Orden SND/388/2020: Fase 0, apertura de determinados comercios, y servicios

Orden SND/388/2020: Fase 0, apertura de determinados comercios, y servicios

1.- Reapertura de los Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

1.1.- Requisitos apertura.
Los comercios y actividades de servicios profesionales con actividades suspendidas, para poder abrir deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Se deberá acceder al local con cita previa, pues sólo podrá haber un cliente.
– Atención individualizada al cliente con las distancias mínimas de seguridad o bien con la instalación de mamparas o mostradores.
– Horario de atención preferente a mayores de 65 años, que coincidirá con la franja horaria establecida para pasear y hacer actividad física.

No se permite la apertura de locales de más de 400 metros, centros comerciales o parques comerciales, ni aquellos que no tengan un acceso independiente.

1.2.-Sistemas de recogida de productos.
Los establecimientos y locales que puedan abrir, podrán establecer sistemas de recogida de los productos adquiridos, cuando garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.

1.3.- Desplazamientos.
Los desplazamientos solo podrán efectuarse dentro del mismo municipio de residencia, excepto que el producto no esté disponible en el mismo.

1.4.- Medidas de Higiene.
– Limpieza y desinfección de las instalaciones 2 veces al día (mínimo), con especial atención a los pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos.

1.4.1.- Pautas de limpieza:

Una limpieza se realizará obligatoriamente al finalizar el día.
– Uso de desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquier otro autorizado por el Ministerio de Sanidad y que se encuentre en el mercado.
– Los materiales empleados tras cada limpieza y los Equipos de Protección Individual (EPIs) se desecharan de forma segura y se procederá al lavado de manos.
– Se limpiará y desinfectará el puesto de trabajo en cada cambio de turno, en especial: mamparas, mostradores, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.
– Si hay más de un trabajador atendiendo al público la limpieza se extenderá a las zonas privadas, tales como cocina, taquillas, aseos, y áreas de descanso.
– Garantizar ventilación adecuada.
No uso de los aseos por parte de los clientes, salvo que sea estrictamente necesario, y en tal caso se procederá a una desinfección inmediata.
– Disponer de papeleras con tapa y pedal, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y mínimo una vez al día.

1.4.2.- Uniformes de Trabajo.
Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo a temperatura de entre 60 y 90 grados.
De igual modo se procederá aún cuando no se utilice uniforme de trabajo.

1.5.- Medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
No se pueden reincorporar los trabajadores que:
– Trabajadores en aislamiento domiciliario por COVID-19 o que tengan síntomas.
– Trabajadores en cuarentena domiciliaria.

El empresario deberá procurar obligatoriamente que sus trabajadores:
– Dispongan de EPIs necesarios para su puesto de trabajo.
– Geles hidroalcohólicos o agua y jabón.
– Uso de mascarillas obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de 2 metros.
– Formación e información sobre el uso de los EPIs.

En caso de sintomatología de un trabajador, este deberá abandonar el puesto de trabajo y llamar a los servicios médicos de la CCAA.

1.6.- Fichaje con Huella Dactilar.
Se sustituirá por cualquier otro sistema de control horario o bien se procederá a su desinfección, antes y después de cada uso, informando de ello a los trabajadores.

1.7.- Distancias de Seguridad.
Las distancias de seguridad entre trabajadores serán de 2 metros y entre vendedor y cliente de al menos 1 metro, si disponen de elementos de protección y barreras, en caso contrario 2 metros.

Los establecimientos que no puedan mantener las distancias de seguridad como por ejemplo las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el EPI oportuno que asegure tanto la protección del trabajador y del cliente, y asegurar la distancia de seguridad de 2 metros entre un cliente y otro.

1.8.- Medidas de higiene y protección aplicables a los clientes en el interior de establecimientos y locales.
– El tiempo de permanencia será el indispensable.
– En caso de atención personalizada a más de un cliente, deberá señalarse con marcas en el suelo, balizas, señales, la distancia interpersonal de 2 metros entre clientes.
No se podrá atender a más de un cliente simultáneamente.
– Tener a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos a la entrada del local.
– En los establecimientos de autoservicio deberá prestar el servicio un trabajador para evitar manipulaciones por parte de los clientes.

No se podrán poner productos de prueba.
Comercios textiles, arreglos de ropa y similares los probadores solo se podrán usar por una persona y posteriormente se limpiaran y desinfectarán.
– Las prendas que se pruebe un cliente deberán ser higiniezadas antes de poder ser facilitadas a otro cliente.
 

2.- Actividades de Hostelería y Restauración.

2.1.- Requisitos del Servicio.
Se podrán realizar mediante:
– Entrega a domicilio. (Reparto preferente a mayores de 65 años, dependientes o colectivos vulnerables.   )
– Recogida de pedidos por los clientes. (prohibido consumo interno).

2.2.- Forma de recogida.
– Se realizará el pedido por teléfono o en línea y se fijará un horario de recogida.
No podrá haber aglomeraciones.
– Contar con un espacio habilitado y señalizado para:
Recogida de pedidos y pago.
Separación física mínima de 2 metros o mostradores o mamparas.
– Establecimientos que permitan la solicitud y recogida con vehículos, se podrá realizar el pedido desde el vehículo y proceder a su posterior recogida.

  • Solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida.

2.3.- Medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
No se pueden reincorporar los trabajadores que:
– Trabajadores en aislamiento domiciliario por COVID-19 o que tengan síntomas.
– Trabajadores en cuarentena domiciliaria.

El empresario deberá procurar obligatoriamente que sus trabajadores:
– Dispongan de EPIs necesarios para su puesto de trabajo, que como mínimo contenga:
– Mascarillas.
– Geles hidroalcohólicos o agua y jabón.

En caso de sintomatología de un trabajador, este deberá abandonar el puesto de trabajo y llamar a los servicios médicos de la CCAA.

2.5.- Medidas en materia de higiene para clientes y aforo.
– Entrada establecimiento:
– Geles hidroalcohólicos en condiciones de uso.

– Salida establecimiento:
Papeleras con tapa de accionamiento no manual con bolsa de basura.

– Tiempo permanencia.

El estrictamente necesario para que se pueda realizar la recogida del producto.
Distancias de Seguridad.

Deberá señalarse de manera clara la distancia interpersonal entre clientes de 2 metros con marcas en el suelo, balizas, cartelería, señalización.

No se podrá atender simultáneamente por el mismo trabajador a varios clientes.

Si no puede atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo, en las condiciones anteriores, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, excepto que sea un adulto que acompañe a un discapacitado.
 

3.- Condiciones de la Actividad deportiva profesional y federada.

Se trata de la forma en que podrán desarrollar su actividad los deportistas profesionales, de alto nivel o interés nacional, que se les permiten los entrenamientos al aire libre con una serie de condicionamientos de acuerdo al art. 8 a 10 de la presente Orden.

 

4.- Prestación de los Servicios en Archivos de cualquier titularidad y gestión.

Se regula la prestación de los servicios de archivos, a los que se insta a que presten preferentemente sus servicios de manera telemática, y se regula del art. 11 al 14 de la presente Orden.