Real Decreto Ley 8/2023 para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos y la sequía

Real Decreto Ley 8/2023 para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos y la sequía

Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivados de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para los efectos de la sequía.

Como dice M. Alexandra Díaz Mordillo (@DiazMordillo) en su Blog www.misitiosocial.com, “A falta de Ley de Presupuestos Generales Para 2024, bueno es Real Decreto Ley.” en dicha norma se han introducido una serie de modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social, que pasamos a comentar.[1]

 

1.- Revalorización de las Pensiones

Se procede a incrementar, con carácter general, las pensiones, ordinarias y extraordinarias del Régimen Espacial de Clases Pasivas, en un 3,8% respecto al importe reconocido en fecha 31 de diciembre de 2023.

Las cuantías serán las siguientes[2]:

1.1. Resumen Cuantías Límite

Límite Ingresos

Sin Cónyuge a cargo

8.942,00 €/anuales

Con Cónyuge a cargo

10.430,00 €/anuales

Pensión Máxima

Mensual

3.175,04 €/mensuales

Anual

44.450,56 €/anuales

Reducción Brecha Género

Importe (5%)

33,20 €/mensuales

Pensiones No Contributivas

Invalidez y Jubilación

517,90 €/mensuales

Prestaciones hijo < 18 años con discapacidad

No recogido RDL 8/2023

1.000 €/anuales

Mayores 18 años discapacidad

No recogido RDL 8/2023

Igual o superior al 65%

470,60 €/mensuales

Igual o superior al 75% (3ª persona)

705,80 €/mensuales

Ingreso Mínimo Vital

Por persona y mes

637,92 €

 

2.- Becarios: Prácticas formativas o Académicas Externas incluidas en programas de Formación (D.Ad. 52 LGSS)

2.1.- Prácticas Externas

a) Alumnos Universitarios
Se incluyen las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales, de grado y master, doctorado, como las dirigidas a la obtención de una título propia de la universidad, ya sea un master de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

b) Formación Profesional
Las Realizadas por alumnos de Formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva[3]

c) Enseñanzas artísticas
El RD Ley 8/2023 incluye las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, Enseñanzas Artísticas Profesionales y Enseñanzas Deportivas del sistema educativo.

2.1.2.- Exclusión de Alta y Cotización

Estarán excluidos del sistema de cotización para los Becarios:

1.- Si el becario está en Alta en cualquier régimen del Sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad.
2.- En situación asimilada al alta con obligación de cotizar. (Ej. Convenio especial, ERTE, Desempleo)
3.- En situaciones Asimiladas al Alta durante la cual el período tenga la consideración de período cotizado a efectos de prestaciones (Ej. Excedencia cuidado de hijos o por cuidado de familiares, víctimas de violencia de género)
4.- Los que tengan la condición de pensionistas de jubilación o de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva

2.2.- Prácticas Extracurriculares.
Se siguen rigiendo por el RD 1493/2011 que regula las condiciones de inclusión de las personas que participen en programas de formación cuando:

1.- Haya contraprestación económica se debe dar de alta y cotizar.
2.- Si no hay contraprestación, al ser prácticas voluntarias NO hay obligación de alta y cotización.
** No hay bonificación en ninguno de los 2 supuestos**

2.3.- Compatibilidad
Es compatible la percepción de la pensión de jubilación o de Incapacidad Permanente con la realización de prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación, tanto si reciben remuneración como si no la reciben.

2.4.- Criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS)
En materia de becarios tenemos:

2.4.1.- Certificados de Profesionalidad
Se incorporan dentro de la Formación Profesional y por consiguiente dentro del ámbito de la L. Orgánica 2/2022, por lo que deben darse de alta y cotizar.

2.4.2.- Criterios DGOSS Extranjeros

  1. Extranjero que Estudia en España.
    Debe tener un visado de estudios, y no requiere autorización de trabajo. Se le podrá dar de alta y cotizar.
  2. Extranjero con matrícula en Universidad Extranjera y práctica en España
    En este caso NO se tiene obligación de darlos de alta y cotizar, ya que los manda la Universidad del Extranjero.
  3. Español que realiza prácticas en el Extranjero (ERASMUS)
    En este caso se mantiene la obligación de Alta y Cotización

2.5.- Acción Protectora Becarios: Prácticas formativas o Académicas Externas incluidas en programas de Formación (01/01/2024).

2.5.1.- Prácticas Remuneradas
La acción protectora será la correspondiente al Régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de Desempleo, FOGASA y FP.

2.5.2.- Prácticas NO Remuneradas
La acción protectora será la correspondiente al Régimen de Seguridad Social aplicable Exclusión de Desempleo, FOGASA, FP y IT

2.6.- Cotización
2.6.1.- Prácticas Remuneradas.

  1. Se mantiene la cotización con cuotas fijas de los contratos de Formación en alternancia SIN desempleo, FOGASA y FP
  2. No hay cotización al MEI (Mecanismo de Equidad Interprofesional)
  3. Bonificación del 95% en Contingencias Comumes.

2.6.2.- Prácticas NO remuneradas
Corresponde a la empresa el Alta y la Cotización, excepto que exista un convenio o acuerdo con el centro de formación responsable de la oferta formativa.
(**Importante ponerse en contacto con el centro formativo para aclarar esta situación)
La cotización será una CUOTA empresarial por día de prácticas formativas por contingencias comunes y Profesionales excluyendo la cobertura de IT.

Cuota Empresarial Prácticas Formativas NO remuneradas

Importe

Por día de alta

2,54 € Contingencias Comunes

0,31 € Contingencias Profesionales

Cuota Máxima Mensual

57,87 €/mensual

7,03 €/mensual por contingencias Profesionales

Bonificación

95% en Contingencias Comunes

Por cada día prácticas:
a) 0,13 € por contingencias Comunes
b) 0,31 € por contingencias Profesionales

TOTAL: 0,44 €/día

2.6.3.- Períodos de Cotización
La cotización de los becarios será trimestral y se ingresará en los siguientes períodos:

Cotizaciones

Fecha Ingreso

Enero, febrero y marzo

Abril

Abril, mayo, junio

Julio

Julio, agosto y septiembre

Octubre

Octubre, noviembre y diciembre

Enero

2.6.4.- Comunicación días de prácticas
Quien ostente la condición de empresario, deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

2.7.- Afiliación: Altas y Bajas.
Las Altas y Bajas se podrán comunicar en los 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas. Y también en aplicación del RD 84/1996, hasta 60 días antes del inicio o finalización de las prácticas formativas.
En las prácticas NO remuneradas con convenio anterior al 01 de enero de 2024, se establece un plazo especial para dar de alta o baja hasta el 31 de marzo de 2024.

 

3.- Incentivos a la Contratación para la sustitución de personas trabajadoras en situación de disfrute de permiso por nacimiento de hijo, lactancia, cuidado de menor y lactante, Riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Se da solución a la redacción del RD Ley 1/2023, y se permite mantener la bonificación en los contratos de sustitución en las situaciones de disfrute de permiso por nacimiento de hijo, lactancia, cuidado de menor y lactante, Riesgo durante el embarazo o la lactancia, permitiendo mantener la bonificación en el caso que la persona trabajadora hubiera mantenido una relación laboral con la misma empresa en los últimos 6 meses o prestado servicios en la misma con un contrato de duración determinada.
Se permite que la persona sustituta y sustituida en estos casos coincidan con el primer y anterior contrato de sustitución.

 

4.- Bases de Cotización

A falta de Ley de Presupuestos Generales, se prevé:

4.1.- Bases Mínimas
Incremento de un 5% en atención al posible incremento del SMI.

4.2.- Bases Máximas
Se incrementa presumiblemente en un 5% y quedará en 4.720,30€

4.3.- MEI
Se incrementa un 0,7%:
0,58% a cargo de la empresa
0,12% a cargo del trabajador

 

5.- Jubilación Parcial Industria Manufacturera

Se prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

6.- Empleadas de Hogar: Cotización. (Suspensión aplicación DT 16 LGSS)

Continúa la cotización por tramos y sigue sin asimilarse su cotización a la del Régimen General.

 

[1] Aconsejamos la consulta del Blog de la Sra. Díaz Mordillo, www.misitiosocial.com por ser de gran ayuda e interés

[2] Fuente obtenida del Blog Mi sitio Social de DÍAZ MORDILLO, MA (2023), en https://www.misitiosocial.com/2024/01/a-falta-de-ley-de-presupuestos.html , consultado el 21 de enero de 2024.

[3] Se debe estar a lo dispuesto en la L. Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional.