Obligaciones Laborales de las Empresas

Obligaciones Laborales de las Empresas

En materia Laboral se prevé un año de bastantes cambios y aparición de nueva normativa, por ello desde nuestra Gestoría queremos recordar cuáles son las obligaciones que a fecha de hoy deben cumplir las empresas y con ello evitar sanciones por parte de la ITSS.

 

1.- Registro Horario o de Jornada

Los empleados deben registrar la entrada y salida del centro de trabajo.

Por ello, la empresa debe facilitar los medios para que dicha obligación pueda cumplirse, estando prohibidos los sistemas de registro biométrico de acuerdo a la normativa de Protección de Datos.

En caso de registros manuales, estos son válidos, siempre que se rellenen y firmen por parte del trabajador, pues no son válidos los que se prefija el horario y el trabajador solo firma.

1.1.- Requisitos

  • Debe ser diario y conservarse durante 4 años.
  • Respetar los descansos y la desconexión digital fuera del horario laboral.
  • Incluir las Horas Extras.
  • Los trabajadores y teletrabajadores deben tener acceso, disponibilidad y control de dicho registro.
  • En los empleados a tiempo parcial se les debe entregar copia del mismo junto a la nómina.

1.2.- Sanciones
En caso de infracción o incumplimiento, la sanción según la LISOS es de 60 € a 6.250 €

 

2.- Registro Salarial.

Las empresas están obligadas a la llevanza anual de un registro salarial donde conste un listado de todos los empleados separados por género, antigüedad, formación, funciones, retribución (salario, complementos, retribuciones extrasalariales).

Se pretende eliminar la brecha de género, que se considera cuando existen diferencias superiores a un 25% en trabajos de igual valor.

Los trabajadores y su representación legal tienen derecho a acceder a dicho registro.

2.1.- Sanciones

Su incumplimiento puede llevar aparejada una sanción de entre 626 € y 6.250 €

 

3.- Protocolo contra el acoso sexual

Las empresas deben disponer de un documento que recoja las políticas internas y actuaciones frente a las situaciones de acoso.

Se deberá:

  • Designar una persona instructora o una comisión en caso de empresas que deban tener un plan de igualdad.
  • Redactar y establecer una normativa interna, junto a una serie de medidas destinadas a la prevención del acoso laboral.
  • Configurar un canal interno de denuncias, confidencial, rápido y accesible para las víctimas con el fin de poner en conocimiento la situación de acoso.
  • Comunicar a toda la plantilla las medidas, ya sea a través de la página web, intranet, tablones de anuncios, e-mails y entregando copia a todos los trabajadores.

3.1.- Sanciones

Su incumplimiento puede llevar aparejada una sanción de entre 7.501 € a 120.005 €

 

4.- Protocolo de desconexión digital

Se debe garantizar el derecho a la desconexión digital de todos los trabajadores, incluidos los que teletrabajen, y ello debe quedar plasmado en un documento que recoja el derecho de estos trabajadores a no atender ningún tipo de comunicación de la empresa fuera de su horario laboral.

Con ello se regula el derecho a desconectar sus dispositivos móviles o digitales para garantizar así su descanso, permisos o vacaciones.

Este protocolo puede contener excepciones.

4.1.- Sanciones

Su incumplimiento puede llevar aparejada una sanción de entre 751 € y 7.500 €.

 

5.- Acuerdo de Teletrabajo.

En caso de que en la empresa se realice teletrabajo debe existir un acuerdo o contrato entre las partes que regule esta situación. Se debe formalizar antes de que se inicie el trabajo a distancia.

5.1.- Sanciones

Su incumplimiento puede llevar aparejada una sanción de entre 626 € a 6.250 €

 

6.- Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas, incluso a los autónomos con un solo trabajador, a cumplir con dicha normativa y disponer de los planes de prevención, evaluación de riesgos, formación previa a los trabajadores, etc.

 

7.- Seguro Convenio

Determinados convenios colectivos, obligan a las empresas a suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de Incapacidad Permanente o fallecimiento durante la jornada laboral.

 

8.- Calendario Laboral Anual

Es obligatorio que las empresas dispongan de un calendario laboral, que deberán facilitar a sus empleados en el que consten los festivos nacionales, autonómicos y locales que se aplican.

 

9.- Protocolo de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia Frente a la Violencia (LOPIVI).

Aquellas empresas que tengan trato con niños y adolescentes (escuelas, comedores escolares, guarderías, actividades extraescolares, etc.) tienen la obligación de implantar un protocolo de Seguridad para proteger a los menores de edad frente a situaciones de violencia o acoso y con ello salvaguardar la integridad física de este colectivo.

 

Empresas a partir de 50 empleados

1.- Plan de Igualdad

Se trata de unas medidas ordenadas que se adoptan una vez se ha realizado un diagnóstico que busca alcanzar una igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y eliminando la discriminación por razón de sexo.

Además, se exige que estas empresas realicen auditorias de igualdad, junto a la descripción de las medidas concretas que se vayan a abordar con un calendario y un órgano de seguimiento.

Se debe tener en cuenta que las empresas obligadas a tener un plan de igualdad, si no disponen del mismo, no podrán acceder a las bonificaciones de seguridad social desde 1 de septiembre de 2023.

1.1.- Sanciones

Su incumplimiento puede llevar aparejada una sanción de entre 7.501 € a 225.018 €

 

2.- Plan igualdad LGTBI

A partir de 1 de marzo de 2024, las empresas de más de 50 trabajadores, deben contar con un plan para garantizar la igualdad de las personas LGTBI.

Este plan debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Dichas medidas deberán ser pactadas mediante la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de los trabajadores.

A través del Consejo de participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión en colectivos LGTBI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.

 

3.- LISMI

Todas las empresas de 50 o más empleados deben reservar un 2% de sus puestos de trabajo a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, excepto que adopten medidas sustitutivas como son los contratos con un centro especial, las donaciones o patrocinios y los enclaves laborales.

3.1.- Sanciones

Su incumplimiento puede llevar aparejada una sanción de entre 301 € a 1.000.000 €

 

4.- Canal denuncias

Sistema que permite a los empleados y otras personas, alertar de forma confidencial sobre las sospechas de una mala conducta, fraude u otras irregularidades.

En empresas de 50 a 250 trabajadores la fecha límite era el 1 de diciembre de 2023, y las de más de 250 trabajadores la fecha límite fue el 13 de marzo de 2023.

El canal debe garantizar la seguridad y la confidencialidad, debe ser de fácil acceso y uso, cumplir con las normativas legales y que la información sea comprobable.

4.1.- Sanciones

Su incumplimiento puede llevar aparejada una sanción de entre 1.001 € hasta 1.000.000 € en los casos graves.

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