STS de 18 de octubre de 2022 Licencias y Permisos Laborales Retribuidos

STS de 18 de octubre de 2022 Licencias y Permisos Laborales Retribuidos

STS de 18 de octubre de 2022, Rec. 139/2020, ECLIS:ES:TS:2022:3826 la cual aclara cómo se computan los días en los permisos y licencias retribuidos previstos en los convenios colectivos y el estatuto de los trabajadores.
Esta Sentencia reitera el criterio conforme el día inicial de cómputo es el primer día laborable, así como los permisos y licencias no se puedan disfrutar durante las vacaciones o descansos.

Habitualmente en nuestro despacho se nos plantean dudas acerca de los permisos y licencias retribuidos permisos, y en especial, respecto al día inicial de cómputo, así como si se deben computar días hábiles o naturales. Esta cuestión ha sido resuelta, reiterando doctrina, por la STS de 18 de octubre de 2022 Rec.139/2020.

 
1.- Día Inicial de cómputo

Si el hecho causante que da lugar al permiso sucede en un día no laborable el permiso se inicia el primer día laborable para el trabajador

La finalidad del permiso, es que el trabajador pueda atender una determinada situación, prevista legal o convencionalmente, ausentándose de su trabajo y sin pérdida de retribución.

Uno de los permisos retribuidos, más demandado y con más días de ausencia, es el Permiso por matrimonio, en los que habitualmente se conceden 15 días, de ahí que:

  1. La fecha del matrimonio está incluida en los 15 días de permiso.
  2. La excepción, es cuando la celebración de la ceremonia sea en un día no laborable para el trabajador, entonces el plazo se inicia el primer día laborable.

 

2.- Cómputo de los permisos

El permiso solo tiene sentido si se proyecta en un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, por ello los permisos se reflejan en días laborables, excepto que la norma, expresamente, prevea otra cosa. Por ejemplo, en los permisos de matrimonio se indica que son días naturales.

 

3.- Superposición de permiso y vacaciones.

No debemos confundir el solapamiento de las bajas médicas con las vacaciones, que permiten diferir el disfrute de las vacaciones al momento de alta médica. El tratamiento de los permisos es distinto, puesto que requieren de 2 requisitos:

3.1.- Acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa.

3.2.- Que las necesidades u obligaciones que justifican su concesión acaezcan durante un período de trabajo.

La finalidad del permiso es permitir que el trabajador se pueda ausentar de su trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, y están ligados al tiempo de trabajo, de ahí, que no puedan reclamarse en tiempo de vacaciones anuales retribuidas, pues no son asimilables a la baja por enfermedad.

No se permite su diferimiento a un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.

 

4.- Permisos y descanso.

Los permisos no tienen como finalidad conceder al trabajador un descanso, sino liberarles de acudir al trabajo, sin pérdida de retribución, por la necesidad de atender a una situación legal o convencionalmente prevista.
 

5.- Finalidad del permiso

El permiso solo tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la causa y el disfrute y solo tiene sentido cuando sucede en el tiempo de trabajo y da derecho a retribución.

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