Cotización de las prácticas formativas y académicas

Cotización de las prácticas formativas y académicas

Orden ISM/386/2024 de 29 de abril por la que se regula el Convenio Especial a efectos del cómputo de la cotización de las prácticas formativas y académicas de la DA. 52 de la LGSS.

El BOE de 1 de mayo de 2024, publicó la Orden ISM/386/2024 por la que se regulan los convenios especiales de las personas trabajadoras que realizaron prácticas remuneradas o no, a efectos del cómputo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

 

1.-Objeto

Establecer las condiciones y plazo para la suscripción del convenio especial previsto en la LGSS a efectos de cómputo de cotizaciones de los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.

 

2.- Ámbito de Aplicación.

  • Alumnos Universitarios
  • Alumnos de Formación Profesional
  • Alumnos de Enseñanzas artísticas superiores.

2.1.- Realización de las Prácticas:

  • Las no remuneradas deben ser anteriores a 1 de enero de 2024.
  • Las prácticas remuneradas deben ser anteriores al 1 de noviembre de 2011 ((RD 1493/2011)

2.2.- Períodos cotizables:

Se podrá solicitar a la TGSS suscripción de un convenio especial para el cómputo de las prácticas realizadas, hasta un máximo de 1825 días.

Si son prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, y los solicitantes ya hubieran solicitado un convenio especial del RD 1493/2011, el período a computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días ya reconocidos y computados en virtud de anterior convenio especial.

Personal investigador en programas de doctorado anteriores a 4 de febrero de 2006 (RD 63/2006) también podrán solicitar que se les reconozcan 1825 días cotizados.

2.3.- No suscripción de convenio especial:

No los podrán suscribir los pensionistas de Jubilación o de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social.

 

3.- Requisitos

  • Acreditar la realización de las prácticas formativas o académicas externas mediante certificación de la Universidad o centro educativo.
    En el caso de prácticas remuneradas, la certificación la puede emitir la empresa o entidad en que se hubiera realizado.
  • Solicitar la suscripción del Convenio Especial dentro del plazo de 2 años a contra de la fecha de entrada en vigor de esta norma y a través del Registro Electrónico de la Seguridad Social.

 

4.- Resolución de las Solicitudes.

Las solicitudes las resolverán los Directores Provinciales de la TGSS en el plazo de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico.

 

5.- Efectos y acción protectora.

5.1.- Efectos:
Los efectos del convenio especial serán a partir del mes siguiente de su suscripción, en el que se abonará la totalidad de su importe o el primero de sus pagos.

5.2.- Acción protectora
La cotización surtirá efectos para la jubilación, Incapacidad Permanente y prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

 

6.- Determinación e ingreso de la Cotización.

6.1.- Base de Cotización
La Base del Convenio Especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 del Régimen General vigente en 2024.

6.2.- Reducciones
Dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77% siendo su resultado el importe de cotización a ingresar.

6.3.- Ingreso de la Cotización
El ingreso del convenio especial se podrá realizar a elección del solicitante, mediante un pago único o fraccionado con un número máximo de mensualidades a aquel que se haya formalizado el convenio.

El número de mensualidades se obtendrá dividiendo las mismas por 30, siendo las fracciones de m consideradas como mes completo.

 

7.- Extinción del Convenio Especial

El convenio especial se extinguirá por:

  • Falta de pago.
  • Jubilación o Incapacitado Permanente.
  • Fallecimiento
  • Voluntad propia.

Esta extinción surtirá efectos a partir del mes siguiente a la fecha de comunicación.

 

8.- Entrada en Vigor

La presente orden entrará en vigor el 1 de junio de 2024.