Uso Obligatorio de mascarillas

Uso Obligatorio de mascarillas

Real Decreto-Ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifica Ley 2/2021 y RD Ley 26/2020.

El presente RD Ley publicado en el BOE de 25 de junio de 2021, regula, entre otras cuestiones, el uso de las mascarillas, atendiendo a la situación actual de la pandemia y al incremento de la vacunación, el cual entrará en vigor el día 26 de junio de 2021.

1.- Uso Obligatorio de mascarillas.

1.1.-Obligación de uso de mascarilla.

1.1.1.- Mayores de 6 años.
.- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
.- En espacios al aire libre en los que no sea posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, excepto que sean convivientes.
.- En los medios de transporte, públicos o privados de cualquier tipo. En los buques no será obligatorio el uso en los camarotes ni espacios exteriores en los que se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas.
.- En los eventos multitudinarios al aire libre en los que no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros, con independencia que los asistentes estén de pie o sentados.

1.2.- No obligatoriedad de mascarilla.
.- Las personas que presenten algún tipo de enfermedad, dificultad respiratoria i alteraciones de conducta.
.- Cuando por el tipo de actividad resulte incompatible su uso, de acuerdo con las autoridades sanitarias.
.- Lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia como instituciones de atención para personas mayores o con diversidad funcional, dependencias de destinadas a residencias colectivas de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre que se encuentren vacunados en un 80% con la pauta completa. (No de aplicación a los visitantes externos)
.- En centros penitenciarios con movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por lo que dispongan las autoridades penitenciarias competentes.

1.3.- Venta de mascarillas.
La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas, solo se podrá llevar a cabo en oficinas de farmacia, garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.