Despido objetivo por causas productivas derivada de la COVID-19

Despido objetivo por causas productivas derivada de la COVID-19

STSJ Galicia de 11 de mayo de 2021 (Rec. 150/2021). ECLI:ES:TSJGAL:2021:1479

 

Cuestión planteada.

Despido objetivo por causas productivas durante la situación de pandemia derivada de la COVID 19 e interpretación del art. 2 del RD Ley 9/2020 que impide los despidos por causas de Fuerza Mayor o ETOP.
Se plantea si esta prohibición de despido afecta todas las empresas o solo aquellas que hayan solicitado ERTE de acuerdo al art. 22 y 23 del RD Ley 8/2020.

 

Criterio del TSJ Galicia.

EL TSJ entiende que el art 2 del RD Ley 9/2020 no supedita la restricción de la justificación de los despidos por determinadas causas objetivas a que se hayan seguido los procedimientos y adoptado las decisiones de los arts. 22 y 23 del RD Ley 8/2020, sino que afecta a todas las empresas.
Entiende que la voluntad del legislador fue por un lado el mantenimiento de empleo en las actuales circunstancias de crisis sanitaria, y el establecimiento de medidas temporales de suspensión o reducción de los contratos de trabajo, no de su extinción.
En este sentido el art. 2 del RD Ley 9/2020 no impide los despidos ni las extinciones de contratos de trabajo, sino que establece meramente una restricción de las causas que se consideran justificativas de tales decisiones empresariales, promoviendo unas medidas que permitieran la salvaguarda de empleo durante la situación de pandemia de la Covid19.
De ahí que la interpretación acorde del art. 2 del RD Ley 9/2020 es que se aplica a la totalidad de las empresas, con independencia que se hayan acogido o no a las medidas de suspensión temporal de los contratos, ya que otra interpretación supondría un desincentivo a la adopción de las medidas previstas en los arts. 22 y 23 del RD Ley 8/2020,en tanto que sólo una vez adoptadas las medidas se restringiría la posibilidad de despido.