Un juzgado considera accidente laboral caerse en casa mientras se teletrabaja

Un juzgado considera accidente laboral caerse en casa mientras se teletrabaja

El juzgado de lo Social nº1 de Cáceres ha decretado así la caída de una mujer que había acudido al baño y al salir tropezó en el pasillo.

Si una persona está teletrabajando en casa, va al cuarto de baño y se cae por el pasillo, a partir de ahora se consideraría legalmente como un accidente laboral. Así al menos lo ha considerado el juzgado de lo Social nº1 de Cáceres, que ha dado la razón a una empleada que sufrió una caída en su hogar mientras teletrabajaba. “Ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del trabajo”, destaca la sentencia, que no ha tenido en cuenta las alegaciones de la mutua, que alegaba que no era un accidente laboral porque la mujer no se cayó cuando estaba sentada frente al ordenador.

Dicha trabajadora realizaba su labor desde su casa a raíz de la pandemia como teleoperadora especialista. El 8 de marzo de este año, sobre las 13.45 horas, acudió al baño de su domicilio dentro de su jornada laboral (establecida de 08.00 a 14.00 horas), y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo y cayó al suelo, por lo que sufrió un traumatismo en el codo y en el costado derecho. La mutua alegó que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía hablar de “lugar de trabajo”, y por tanto no estaba protegida por la normativa.

El juez, en cambio, apunta que “no ha habido una clara interrupción del nexo causal“, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo. En este caso, ahonda la sentencia, “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.

En este sentido, indica que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante del desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” y concluye “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección“.

Para el juez, con ocasión de la pandemia del coronavirus “ha existido un importante desarrollo del teletrabajo, circunstancia que obliga a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente“. Y apunta que la actora “salía del cuarto de baño para continuar con su jornada laboral” después de “la obligada visita al aseo”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

 

Artículo extraído de El Mundo

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