La no llevanza de un registro horario ¿es suficiente para que se admita la alegación del trabajador de la realización de horas extras?

La no llevanza de un registro horario ¿es suficiente para que se admita la alegación del trabajador de la realización de horas extras?

STSJ de Baleares de 27 de mayo de 2022, Rec. 621/2021, ECLI:ES:TSJBAL:2022:658: La no llevanza de un registro horario, ¿es suficiente para que se admita la alegación del trabajador de la realización de horas extras?

Cuestión Planteada

Se plantea si la no aportación de un registro horario por parte de la empresa, es prueba suficiente para que queden acreditadas las horas extras de un trabajador.

Criterio del TSJ

La no llevanza de un registro horario o su no aportación puede presuponer que se han realizado las horas extras que reclama el trabajador, en la medida que tampoco se ha cumplido con lo que exige el art. 35.5 ET de llevar un registro de las horas extras realizadas y comunicar al final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores el número de horas extras realizadas en caso de haberse efectuado.

Conclusión

La actitud pro activa del trabajador en aras de acreditar su pretensión y la omisión de la empresa, en atención al principio de inversión de la carga de la prueba, supone la estimación de la pretensión del trabajador en cuanto a la realización de horas extras.

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