STSJ de Cantabria de 17 de junio de 2024 (Rec. 305/2024), ECLI:ES:TSJCANT:2024:501
Supuesto
El trabajador comunica a la empresa que va a ser padre y es despedido mediante una carta que refiere disminución continuada y voluntaria del rendimiento al cabo de pocos días. En la misma carta se reconoce la improcedencia del despido y se le abona la indemnización correspondiente a 5 meses de trabajo.
Se debe tener en cuenta que la empresa conocía la voluntad del actor de ser padre y el sometimiento de su pareja a tratamientos de fertilidad, por lo que la posibilidad de embarazo de su mujer no era un hecho sorpresivo.
¿Estamos ante un despido improcedente o nulo?
Criterio del TSJ
Debemos tener en cuenta que no es lo mismo la posibilidad de quedar embarazada (tratamiento de fertilidad) que la realidad del embarazo con una respuesta inmediata de despido, aunque el futuro permiso del padre pudiera quedar más lejano.
De ahí que podamos estar ante una discriminación refleja o por asociación que la padecen quienes sufren las consecuencias de la discriminación por razón de sexo prohibida por el art. 14 CE de manera refleja por su vinculación con la mujer, y con ello soporta los tratamientos lesivos o peyorativos de la discriminación.
La discriminación por asociación viene definida en la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social como la que existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
En el presente caso existe un indicio entre el embarazo (y la condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre una y otra, y no se trata solo del ejercicio de un permiso de paternidad, sino la consideración amplia de la condición de progenitor y todas las consecuencias legales que de ello pudieran derivar.
Por todo ello el despido se declara nulo.
1 STC 71/20 de 29 de junio, SETDH de 17 de julio de 2008 (C-303-06), Sentencia Coleman, STSJ de Cataluña de 6 de marzo de 2023, Rec. 6291/2022.
2 Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre