STS Despido en situación de Incapacidad Temporal

STS Despido en situación de Incapacidad Temporal

STSJ Cataluña de 20 de abril de 2023, Rec. 6079/2022, ECLI:ES:TSJCAT:2023:3734: Despido en situación de Incapacidad Temporal (IT) anterior a la entrada en vigor de la Ley 15/2022 integral de Igualdad. Aviso del TSJ de Cataluña ante estos supuestos.

 

Cuestión Planteada

Despido de un trabajador en situación de Incapacidad Temporal (IT) por lumbalgia y cervicalgia, se plantea la nulidad por discriminatorio al considerar que el verdadero motivo fue la referida situación.

El trabajador estuvo en situación de IT desde el 21 de septiembre de 2020 hasta el 22 de abril de 2021, si bien fue despedido el día 29 de septiembre de 2020.

 

Criterio del TSJ

La Sentencia de instancia declara la improcedencia del despido, al considerar que la situación de IT no es equiparable, en este caso, al concepto de discapacidad aplicando la doctrina contenida en la STS de 22 de mayo de 2020 (Rec. 2684/2017), en la que define se define el concepto de discapacidad como una limitación para el trabajo pero que sea de larga duración.

El TSJ entiende que no existen datos adicionales que permitan conocer los antecedentes previos a la baja o informes acreditativos de que la patología presentada por el actor cursase por una patología subyacente, por lo que no puede desprenderse del mero dato de la duración de la baja su equiparación con el concepto de discapacidad (STS de 15 de marzo de 2018, Recurso 2766/2016), de ahí que se declare improcedente.

 

Conclusión

Lo importante de esta sentencia es el aviso que realiza el TSJ de Cataluña, cuando dice

…nos encontramos ante hechos anteriores a la publicación de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación, que contempla como causa específica de discriminación la enfermedad o condición de salud (artículo 2), marco normativo no aplicable por razones de temporalidad y que pudieran, en su caso, hacernos concluir de modo divergente…”

Se deberá estar muy atento a futuras sentencias en supuestos similares, para saber cual va a ser el criterio de los Tribunales, si la nulidad automática por aplicación de la Ley 15/2022 o si se seguirá con el actual criterio del TS sobre el concepto de discapacidad a efectos de la calificación del despido como improcedente o nulo.

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