STS de 14 de diciembre de 2022 Centros de trabajo itinerantes

STS de 14 de diciembre de 2022 Centros de trabajo itinerantes

STS de 14 de diciembre de 2022, Rec. 4399/2019, ECLI:ES:TS:2022:4637 – En caso de centros de trabajo itinerantes ¿Es movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo a otra localidad distinta más de 300 Km?

 

Cuestión Planteada

La cuestión que se plantea es determinar si la decisión empresarial de cambio de centro de trabajo a una localidad que dista más de 300 km, es una movilidad geográfica injustificada, en casos en los que el centro de trabajo es itinerante o móvil, y así consta en el propio contrato de trabajo.

 

Criterio del TS

Se debe tener en cuenta la STS de 14 de octubre de 2004, (Rcud. 2464/2003) en la que indica que en las empresas con centros móviles o itinerantes, no les son de aplicación las reglas del art. 40 ET, en la medida que los trabajadores de dichas empresas desempeñan sus funciones en diferentes centros y lugares ubicados en todo el territorio nacional en función de las obras contratadas, siendo la movilidad geográfica consustancial a la prestación de servicios de dichos demandantes.

 

Conclusión

En el presente asunto los trabajadores se contrataron para prestar servicios en centros de trabajo itinerantes y durante su relación laboral han estado atendiendo obras en el extranjero y en el territorio nacional, por lo que no es de aplicación el art. 40.1 ET en cuanto a la movilidad geográfica.

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