Novedades Laborales Febrero – Marzo 2023

Novedades Laborales Febrero – Marzo 2023

1.- SMI 2023: RD 99/2023 de 14 de febrero

Para 2023, el SMI queda fijado en los siguientes importes:

a) Anual
12.960€/anuales
15.120€/anuales con inclusión pagas extras

b) Mensual
1.080€/mensuales
1.260€/mensuales con inclusión de prorrata de pagas de extras.

c) Diario
36€/día
42€/día con inclusión de pagas extras.

d) Eventuales, Temporeros y Empleadas de Hogar.

d.1.- Eventuales y temporeros cuyo trabajo no exceda de 120 días
Además del SMI, percibirán la parte proporcional de domingos y festivos, más 2 gratificaciones extraordinarias, de 30 días cada una, sin que la cuantía pueda resultar inferior a 51,15€

d.2.- Vacaciones
Junto al SMI percibirán la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas, cuando no exista coincidencia entre el período de disfrute de vacaciones y la vigencia del contrato. En los demás casos se aplicará el art. 38 ET.

d.3.- Empleadas de Hogar.
Si trabajan por horas en Régimen Externo: 8,45€/hora.

d.4.-Retribución en Especie.
La cuantía del SMI por días u horas se computa únicamente la retribución dineraria sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

 

2.- RD Ley 1/2023 Régimen de Bonificaciones e incentivos al empleo.

2.1.- Novedades:

a) Se mantienen los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL.
b) Las bonificaciones en las cuotas de la SS serán cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.
c) Se derogan mayoría de las bonificaciones existentes. No obstante se modifican las relativas a los empleados del hogar, discapacitados, empresas de inserción, personal investigador y sustitución de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o utilicen la movilidad geográfica, se modifican.
d) Se añaden nuevos requisitos para las empresas:
.- Estar al corriente de pago de impuestos y Seguridad Social
.- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas.
.- Disponer de un plan de igualdad, cuando resulte obligatorio y registrado en el REGCON.
e) Se exige mantenimiento del empleo durante un mínimo de 3 años, pero con ciertas con ciertas excepciones.
f) Exclusiones: No se aplican bonificaciones a:
.- Familiares hasta el 2º grado -excepto discapacitados
.- Personas trabajadoras que estuvieran en la misma empresa en los 12 meses anteriores con un contrato indefinido (seis meses contratos temporales o formativos),
.- Ni a quienes en los 3 meses anteriores hayan causado baja voluntaria.
.- Los Empresarios que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedan excluidos por un período de 12 meses de los incentivos a la contratación.
g) En los contratos a Tiempo Parcial, las cuantías se reducen proporcionalmente. Si bien, nunca podrán ser inferiores al 50% de la jornada a tiempo parcial.

2.2.- Bonificaciones:

2.2.1.- Contratación Indefinida:
.- Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite o reincorporaciones por incapacidad permanente:
.- 128 euros/mes durante cuatro años para la contratación de personas con capacidad intelectual límite.
.- 138 euros/mes durante 2 años para la reincorporación de personas cesadas en la empresa por incapacidad permanente, siempre que la readmisión no constituya un derecho propio del trabajador. También se incluye a las personas mayores de 55 años con incapacidad permanente que se reincorporen a su empresa en otra categoría. O que, siendo mayores de esa edad, recuperen la capacidad y sean contratadas por otra empresa.

.- Contratación indefinida de personas víctimas de violencia de género, sexual o trata: Bonificación de 128 euros/mes durante cuatro años. (Antes 125€ con un incremento de 36€ anuales)

.- Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.
Bonificación de 128 euros/mes durante cuatro años.
Los que hayan finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción en los 12 meses anteriores y no haya trabajado posteriormente por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otra empleadora, y sean contratados por una empresa que no sea de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 euros/mes durante 12 meses. Después de esos 12 meses será de 128 euros/mes hasta los 4 años previstos.

.- Contratación indefinida de personas en situación de desempleo de larga duración ( al menos inscritos 12 meses en los 18 anteriores).
Bonificación de 110 euros/mes durante 3 años. Si son mujeres o personas de 45 años o más, la bonificación asciende a 128 euros/mes durante 3 años.

.- Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo.
Bonificación de 128 euros/mes durante 4 años.

.- Contratación indefinida a personas jóvenes de baja cualificación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Bonificación de 275 euros/mes durante tres años. Sólo se realizará en el primer año de vigencia de este real decreto-ley, aunque ampliable en función de las disponibilidades financieras del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Se considera baja cualificación cuando no se haya alcanzado el título de Bachiller o Ciclo Formativo de Grado Medio de FP.

2.2.3.- Contratos formativos

.- Contrato de formación en Alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

.- General: 91€/mes durante toda la duración, incluidas prórrogas.
.- Cuotas trabajador a la Seg. Social S y por conceptos de recaudación conjunta: 28€/mes.

Los Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras:
General: 1,5€ por cada alumno/hora de tutoría.
Empresas < 50 trabajadores: 2€ por cada alumno/hora de tutoría. **Máximo 40 horas mes y alumno** .- En todos los Contratos de formación en ALTERNANCIA.
.- Costes de la formación recibida.
Se multiplica:
a) el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato.
b) y el 15% de la jornada el segundo.

Siempre se realizará esta bonificación con las personas beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil.

2.2.4.- Transformación en indefinidos.

a) Transformación en indefinido de contratos formativos y de relevo.
Contratos formativos: bonificación de 128 euros/mes hombres y 147€/mes mujeres durante tres años
Contratos de relevo: 55 euros/mes y 73€/mes durante los tres años siguientes,

b) Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que están en formación práctica.
Bonificación de 138 euros/mes durante 3 años. Sin límite temporal para personas con discapacidad.
c) Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales en el sector agrario.
Bonificación de 55 euros/mes, 73 euros/mes para el caso de mujeres.
Deben estar incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Esta bonificación sólo se podrá disfrutar hasta dos años después de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
d) Prolongación del período de actividad en contratos fijos-discontinuos.
Si son empresas vinculadas al turismo y mantienen su actividad con alta de su plantilla con contratos fijos-discontinuos en los meses de febrero, marzo y noviembre, se bonificará con 262 euros/mes.

2.2.5.- Para sectores Especiales

a) Incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Bonificación en la cotización de 73 euros/mes durante 3 años, para la incorporación de personal en situación de desempleo.
Si son personas menores de 30 o 35 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la bonificación será de 147 euros/mes durante el 1er año, y 73 euros/mes para los 2 años restantes.

b) Contrato predoctoral.
Bonificación de 115 euros/mes durante la vigencia del contrato.

c) Empresas de algunos sectores de actividad y ámbito geográfico.
Las actividades son: agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias.
Deja abierta la posibilidad de otros sectores que se establezcan de manera reglamentaria.
Su actividad tiene que estar desarrollada en las ciudades de Ceuta y Melilla, deben de tener contratos indefinidos y desarrollar formación durante un tiempo mínimo de 20 horas al año.
La bonificación es de 262 euros/mes durante la vigencia del contrato.

2.2.6.- Bonificaciones que se mantienen con cambios

a) Contratación de empleados del hogar.
45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la SS por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

b) Contratación de personas con discapacidad.
.- Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para:
.- Sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su Contrato de trabajo por IT: 366€/mes durante la sustitución.
.- Contratación indefinida. 375€/mes todo el contrato.
.- Contratación indefinida cuando el trabajador tenga discapacidad severa todo el contrato.

** Si es mujer en todos los casos se incrementa en 70,83€/mes extra todo el contrato.
** Si el trabajador tiene 45 años o más en el momento de la contratación se incrementa en 100€/ mes durante la vigencia del contrato.

.- Transformación en indefinidos de los contratos temporales 375€/mes todo el contrato.
.- Transformación en indefinidos contratos formativos 375€/mes todo el contrato.

c) Contratos con empresas de inserción.
Menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33%. 147€/mes durante el contrato.
d) Contratación personal investigador
En general 115€/mes duración del contrato + prórroga. En el caso de mujeres o menores de 30 años se incrementa en 5 euros extra.
e) Contratación temporal de sustitutos para víctimas de violencia de género o sexual que ejerzan derechos a la protección.
100% de la cuota durante la duración del contrato.

 

3.- Ley Orgánica 1/2023 de salud Sexual y reproductiva.

A partir del 1 de junio de 2023, entraran en vigor nuevas Incapacidades Temporales (IT) por Contingencias comunes:

3.1.- Menstruaciones incapacitantes.
Se trata de dolores uterinos por patologías previas y diagnosticadas.
El subsidio:
.- Se abonará desde el 1er día de IT
.- No requiere carencia/cotización previa.

3.2.- Interrupción del embarazo.
Si se produce por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, se tratará como contingencia profesional, desde el 1er día y mientras esté impedida para el trabajo.
Si es considerada una IT por contingencias comunes:
.- Subsidio a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja (el 1er día a cargo del empresario)
.- No exige período mínimo de cotización/carencia.

3.3.- Gestación avanzada desde semana 39.
La IT se considera des el 1er día de la semana 39 hasta la fecha del parto.
El subsidio:
.- A cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja (el 1er día a cargo del empresario)
.- No exige período mínimo de cotización/carencia

 

4.- Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

4.1.- Canal ético o de denuncia interno.
Se establece la obligatoriedad de implementar un canal ético o de denuncias interno para aquellas empresas de 50 o más trabajadores.
4.2.- Plazos
.- Empresas de 50 a 249 trabajadores: hasta 1 de diciembre de 2023
.- Empresas de 250 o + trabajadores: 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley. (20 días Vacatio legis)

 

5.- Ley 3/2023 de 28 de febrero de Empleo.

5.1.- Despidos Colectivos: Informe ITSS
Modifica el art. 51 ET y establece que en materia de Despidos Colectivos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá emitir un informe preceptivo que deberá:
.- Comprobar la comunicación a los trabajadores.
.- El desarrollo del período de consultas.
.- Se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial y sobre la documentación aportada en función de la causa concreta.

5.2.- Otras novedades
.- Creación de la Agencia Española de Empleo
.- Inembargabilidad del SMI en su cuantía mensual o anual.
.- Ampliación políticas de empleo para:
a) Menores de 30 años
b) Mujeres mayores de 45 años
c) Personas LGTBI
d) Drogodependientes
e) Mujeres con baja cualificación

 

6.- Ley 4/2023 de 28 de febrero para la Igualdad Real y Efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

6.1.- Protocolo acoso o violencia contra personas LGTBI.
Las empresas de + de 50 trabajadores, en el plazo de 12 meses, desde el 2 de marzo de 2023, deben adoptar medidas y recursos que permitan alcanzar la igualdad efectiva y real de las personas LGTBI, con un protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia.
Pendiente desarrollo reglamentario.

6.2.- Nuevas discriminaciones en las Relaciones Laborales.
Se introduce la discriminación por:
.- Identidad sexual
.- Expresión de género
.- características sexuales

Se establece la obligatoriedad de las empresas para que adopten métodos para la prevención y detección de situaciones de discriminación y medidas para su cese inmediato.

6.3.- Infracciones LISOS
Se establecen nuevas infracciones:

6.3.1.- Infracciones Graves relativas a las decisiones empresariales que impliquen discriminación:
.- Por razón de orientación e identidad sexual.
.- Expresión de género.
.- Características sexuales.
.- Acoso por razón de estas circunstancias

6.3.2.- Infracciones Muy Graves en los procesos de selección:
.- Solicitud de datos de carácter personal acerca de orientación e identidad sexual.
.- Expresión de género o características sexuales.

 

7.- Resolución de 7 de febrero de 2023 de la TGSS de colaboración con las entidades financieras para la obtención de información y prácticas de embargo.

Nuevo sistema de colaboración entre la TGSS y los bancos para poder retener o embargar los ingresos que obtengan los empresarios o profesionales a través de los TPV. Se trata de un sistema de cobro más ágil de las deudas derivadas de cotizaciones o prestaciones indebidas.

La novedad es que el banco retendrá al deudor, los pagos que se realicen por este medio (TPV) y con un importe mínimo de 3€, lo que da una mayor agilidad a la TGSS.

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