Reconocimiento pensión de viudedad Matrimonio rito Ortodoxo no inscrito en el Registro Civil

Reconocimiento pensión de viudedad Matrimonio rito Ortodoxo no inscrito en el Registro Civil

TSJ MAdrid de 23 de mayo de 2018 (AS 2018/2104) Rec. 847/2017: Reconocimiento pensión de viudedad Matrimonio rito Ortodoxo no inscrito en el Registro Civil

 

Cuestión planteada.

Se plantea si un matrimonio celebrado por el rito Ortodoxo y no inscrito en el Registro Civil Español da derecho a la pensión de viudedad por parte del cónyuge supérstite.

 

Criterio del TSJ.

La actora y el fallecido contrajeron matrimonio religioso en la Iglesia Ortodoxa de Ucrania en fecha 19/08/2012, cosa que no fue puesta en duda por la mutua ASEPEYO la cual desestimaba la pensión de viudedad por no constar inscrito el matrimonio en el Registro Civil.

Se trata de un matrimonio entre extranjeros en su país de origen [1], por lo que debe estarse a su eficacia en Ucrania, estando además constado por el Juzgado Municipal de ese país.

No cabe duda que el matrimonio existe, y es equiparable a otro matrimonio canónico inscrito en el Registro Civil, ya que ambos existen desde el momento de su válida celebración.

El TSJ entiende que considerar inexistente el matrimonio no inscrito y negar la condición de cónyuge a quien ha demostrado su válido vínculo matrimonial, pone de manifiesto que se otorga a la inscripción un valor constitutivo, lo que no resulta acorde con el art. 61 CC y produce un resultado desproporcionado como es la denegación de la pensión.

Así las cosas el TSJ entiende que el matrimonio existe y ello es el presupuesto para reconocer la pensión de viudedad, sin que la no inscripción en el Registro Civil hagan equiparable dicho matrimonio a una convivencia more uxorio.

 

[1] STS de 15 de diciembre de 2004, Rec. 6074/2003 que reconoce la pensión de viudedad a un cónyuge sobreviviente celebrado bajo una forma religiosa que en el momento de la celebración no estaba reconocida y no fue inscrito en el Registro Civil. En el mismo sentido STC de 15 de noviembre de 2004, Rec. 2365/2002.