Resolución SLT/2700/2020 Nuevas restricciones para contener el brote de la COVID-19

Resolución SLT/2700/2020 Nuevas restricciones para contener el brote de la COVID-19

Resolución SLT/2700/2020 de 29 de octubre por la que se aplican nuevas restricciones para contener el brote de la COVID-19.

El DOGC núm. 8259 de 30 de octubre ha publicado la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio de Cataluña.

Estas nuevas restricciones obedecen a un incremento en el número de contagios y tasa de rebrote de la COVID-19, que pueden llegar a tensionar, aún más, nuestro sistema sanitario y generar unos mayores problemas de salud pública.

Estas restricciones tienen una duración prevista, inicialmente, de 15 días, es decir, hasta el 13 de noviembre de 2020.

 

1.- Limitación de la entrada y salida de personas.

Se restringe la entrada y salida del territorio de Cataluña, excepto en los siguientes desplazamientos:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

1.1.- Restricciones a la salida del término Municipal.
Se restringe, desde las 06.00h del viernes, hasta las 06.00h del lunes, la entrada y salida de las personas de su término municipal (excepto que se den los motivos anteriores).

Se permitirá el desplazamiento, dentro de la misma comarca, para poder acudir al cementerio los días 31 de octubre y 1 de noviembre.

1.2.- Actividades deportivas individuales.
Se exceptúan de dichas restricciones las actividades deportivas individuales, al aire libre y entre municipios limítrofes.

1.3.- Circulación en tránsito.
No está sujeta a ninguna restricción.

 

2.- Desplazamientos Personales.

Se recomienda limitar al máximo los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público.

Se respetaran las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.

2.1.- Estrategia de desplazamientos.
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en:

  1. Burbuja de convivencia.

Son las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte.

  1. Burbuja ampliada.

Son las personas de confianza con las que se relaciona la burbuja de convivencia, ya sea por relaciones familiares, laborales, escolares o recreativas.

El grupo deberá ser de lo más estable posible.

 

3.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.

.- Se limitará al máximo la movilidad laboral.

.- Se implementará el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto que sea imposible, o no se disponga de los medios para ello.

.- Se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

3.1.- Medidas de prevención y protección.

.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.

.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.

.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.

.- Se evitarán aglomeraciones.

.- Se intensificará la limpieza de superficies.

.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.

.- Se establecerán zonas de entrada y salida.

.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.

.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).

.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).

 

4.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.

.- Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia (tanto en el ámbito privado como público).

.- En las reuniones en espacios públicos, de hasta 6 personas, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, excepto que se trate de salidas escolares al aire libre.

4.1.- Excepciones.

No están afectadas por la prohibición anterior:

.- Las personas que desarrollen una actividad laboral.

.- Actividades de culto, actos religiosos y ceremonias civiles (bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres)

.- Medios de transporte públicos.

.- Actividades docentes.

.- Actividades extraescolares permitidas.

.- Transporte escolar.

Estas actividades deberán cumplir con lo que establezca el PROCICAT.

4.2.- Derecho de manifestación y participación política.

Las limitaciones anteriores no son aplicables al derecho de manifestación y participación política, que se podrán ejercer en los términos que determine la autoridad competente.

 

5.- Empresas de servicios y comercio minorista.

.- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen contacto personal próximo, excepto que sea un Servicio:

.- Esencial.

.- Sanitario

.- Social.

.- Sociosanitario

No se aplican las anteriores limitaciones a:

.- Servicios de peluquería (solo actividades relacionadas con la higiene del cabello)

5.1.- Centros comerciales y recintos comerciales.

Se suspende su apertura al público.

5.1.1.- Excepciones.

Podrán permanecer abiertos, dentro del centro o recinto comercial los que se dediquen a:

.- Venta de productos de alimentación.

.- Bebidas

.- Higiénicos

.- Productos primera necesidad.

.- Farmacias.

.- Ortopedias.

.- Ópticas

.- Centros de veterinaria.

5.2.- Condiciones de apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas.

.- Tener una superficie de venta igual o inferior a 800m2 .

.- Reducir el aforo al 30% (según licencia de actividad).

.- Si la superficie es superior a 800m2 , deberán acotar el espacio de apertura al público y reducir su aforo al 30%.

5.2.1.- Pueden permanecer abiertos.

Se permite la apertura, con independencia de su superficie, de los comercios minoristas siguientes:

.- Alimentación.

.- Bebidas.

.- Productos higiénicos.

.- Productos primera necesidad.

.- Servicios esenciales.

.- Farmacias.

.- Ortopedias.

.- Ópticas.

.- Centros de Veterinaria

.- Concesionarios de automóvil

.- Centros de Jardinería.

5.3.- Sistemas de recogida de productos.

Se establecerán sistemas de recogida de productos adquiridos telefónicamente o vía internet o reparto a domicilio.

En todo caso, se evitaran aglomeraciones.

 

6.- Actos Religiosos y ceremonias civiles.

Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que limitar su asistencia a un 30% del aforo.

 

7.- Uso del Transporte Público.

.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.

.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.

.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.

.- Utilizar medios de difusión par informar de las medidas de autoprotección.

 

8.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.

Se suspende la apertura al público de:

– Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, cines, auditorios o similares).

.- Espacios habilitados para espectáculos en establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto.

.- Los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado.

.- Bibliotecas se limita a la recogida y entrega de documentos reservados para el préstamo.

.- Instalaciones y equipamientos deportivos.

Excepción:

.- Centros de tecnificación y rendimiento deportivos,

.- Instalaciones y equipamientos deportivos para entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

.- Aplazamiento de todas las competiciones deportivas en Cataluña, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público.

.- Parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables.

.- Establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

.- Parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos hasta la 20.00h. siguiendo las pautas del PROCICAT.

 

9.- Actividades relacionadas con el juego

Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.

 

10.- Actividades de Hostelería y Restauración.

Se suspende la apertura de todo tipo de locales y establecimientos, si bien se permite la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

10.1.- Excepciones.

Pueden permanecer abiertos:

.- Restaurantes de hoteles.

.- Otros alojamientos turísticos.

Se permite su apertura si es sólo para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio, que puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

.- Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluido el ocio infantil y juvenil.

.- Comedores escolares y sociales.

.- Los que se encuentran en centros de formación y de trabajo.

.- En áreas de servicio de autopistas y otras vías, mediante entrega en el mismo establecimiento.

 

11.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil.

Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.

Se suspenden las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares fuera del horario lectivo habitual. A excepción de las organizadas o promovidas por los centros educativos o sus asociaciones de padres o madres.

No tiene la consideración de actividad extraescolar los centros de educación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas.

 

12.- Actividades Docentes Universitarias.

Se suspenden y toda la docencia de verá ser virtual.

 

13.- Equipamientos Cívicos.

No se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, excepto que se realicen por medios telemáticos.

Se permiten los comedores sociales, peluquería o podología.

 

14.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.

Se suspende la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.

Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad pero con una reducción del aforo del 30% y cumpliendo con las medidas del PROCICAT.

 

15.- Actuaciones Policiales.

Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.

 

16.- Horarios de Cierre.

.- El horario de apertura será entre las 06:00h y las 21:00h.

.- Actividades culturales: Entre las 06:00h y las 22:00h.

.- Entrega a domicilio de comida: Entre las 06:00h y las 23:00h.

 

17.- Duración.

Estas medidas tienen una duración prevista de 15 días desde su publicación, es decir, hasta el 13 de noviembre de 2020.