Real Decreto-Ley 18/2021 protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

Real Decreto-Ley 18/2021 protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Se han aprobado las nuevas medidas para hacer frente a la COVID19, mediante la prórroga de los ERTES hasta 28 de febrero de 2022, junto a nuevas prestaciones de cese de actividad para los autónomos, así como medidas especiales para La Palma para los afectados por la erupción volcánica.

 

1.- Prórroga ERTES:
Como analizaremos, la norma prevé dos fases en lo que se refiere a los ERTE, cuyo esquema es el que sigue:

 

1ª Fase hasta 31 de octubre de 2021.

Los ERTES vigentes a 30 de septiembre, se verán prorrogados automáticamente hasta 31 de octubre de 2021, con los porcentajes de exención que hubieran correspondido en el mes de septiembre.

a) Trabajadores activos

<50 Trabajadores

>50 Trabajadores

Octubre

95%

85%

b) Trabajadores afectados al ERTE

<50 Trabajadores

>50 Trabajadores

Octubre

70%

60%

Si se trata de un ERTE por LIMITACIÓN o IMPEDIMENTO, que a fecha de la publicación de la norma siguieran en vigor las limitaciones tendremos:

LIMITACIÓN

<50 Trabajadores

>50 Trabajadores

Octubre

75%

65%

IMPEDIMENTO

<50 Trabajadores

>50 Trabajadores

Exoneración S.S.

100%

90%

2ª Fase: hasta 28 de febrero de 2022

Los nuevos ERTE que entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022, se verán afectados por nuevos requisitos, entre los que destacan las acciones formativas.

FUERZA MAYOR Y LIMITACIÓN

Plantilla

Con formación

Sin formación

Octubre

> 10 trabajadores

80%

40%

< 10 trabajadores

80%

50%

Se incluyen:
.- las empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad, cuyo expediente se prorrogue a partir del 1 de octubre de 2021.
.- Las empresas que a partir de 1 de octubre de 2021, transiten de un ERTE por FM a un ERTE ETOP.
.- Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor que transiten de un ERTE por FM a uno ETOP.

FUERZA MAYOR e IMPEDIMENTO

Plantilla

Exenciones

No afecta

100%

.- Se podrá transitar de un ERTE por limitación a uno de impedimento, o viceversa, sin necesidad de presentar un nuevo ERTE.

** Las exoneraciones se aplicaran sobre la aportación empresarial y respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.**

1.1.- Documentación a aportar.
Para tener derecho a la prórroga, y que la empresa pueda seguir aplicando el ERTE, es necesario presentar, ante la autoridad laboral, que lo tramitó o autorizó, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, la siguiente documentación:

a) Relación de horas, días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

b) Informe de los representantes de los trabajadores que negociaron el ERTE ETOP.

La no presentación de la citada documentación determinará la finalización del ERTE y su no aplicación a partir del 1 de noviembre de 2021.

1.2.- Resolución Expediente.
La autoridad laboral dispone de 10 días para dictar resolución estimatoria de la prórroga. En caso de silencio administrativo, este será de carácter positivo.

 

2.- Acciones Formativas vinculadas a las Exenciones por ERTE.

Las acciones formativas, de las que será informada la representación legal de los trabajadores, tienen como objetivo la mejora de las competencias profesionales, la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, incluyendo la formación en competencias digitales y la recualificación profesional.
Se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por el que se regula la Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Acciones Formativas

Plantilla

Horas Formación

De 10 a 49 trabajadores

30

50 o más Trabajadores

40

Las acciones formativas se aplicarán durante la reducción o suspensión del contrato por el ERTE o en tiempo de trabajo, si bien, deberán respetar los descansos y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
En el caso que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones de cotización por el hecho que el trabajador no la haya realizado.
La TGSS y el SEPE implantaran procedimientos automatizados, incluidos servicios web, para el intercambio de los datos que se dispongan en materia de formación y para el acceso a la bonificación.

2.1.- Crédito para la financiación de acciones formativas.
Las empresas que formen a trabajadores en ERTE, dispondrán del siguiente crédito:

Crédito

Plantilla

Por persona

De 1 a 9 trabajadores

425 €

10 a 49 Trabajadores

400 €

50 o más trabajadores

320 €

 

3.- Declaración Responsable.

Para poder aplicar las exenciones se deberá presentar una declaración responsable ante la TGSS, a través del sistema RED y antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo.

 

4.- Acceso a las Exenciones y al Desempleo.

Será requisito indispensable para que las empresas se puedan beneficiar de las exoneraciones y los trabajadores de las prestaciones por desempleo que se presente una relación de trabajadores incluidos y los que permanezcan en el ERTE.
Este listado se presentará en el plazo de 5 días hábiles desde el día que se produzca la la resolución expresa o por silencio administrativo, mediante el modelo que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Las alteraciones que se produzcan en dicho listado, también deberán ser comunicadas.

 

5.- Mantenimiento de Empleo.

Se mantiene vigente el compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses, que computará desde el final del anterior.
 

6.- Prohibición de despidos y prórroga contratos temporales afectados por ERTE.

No se podrá extinguir el contrato de trabajo ni despedir alegando Fuerza Mayor o causas ETOP derivadas de la Covid-19.
Se mantiene la interrupción del cómputo de plazo en los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad afectados por los ERTE.

 

7.- Límites a las horas extras y a la contratación temporal durante vigencia ERTE.

Se mantiene la prohibición de horas extras, contratación temporal y externalización de servicios
Sólo se permitirá la contratación o externalización cuando el personal contratado no pueda realizar dichas funciones en los términos previstos en la norma y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

 

8.- Reparto dividendos y transparencia fiscal.

Se mantienen las limitaciones previstas en el RD Ley 30/2020 hasta 28 de febrero de 2022.

 

9.- Prestación por Desempleo.

9.1.- Medidas extraordinarias.

.- No se exige carencia para la prestación por desempleo hasta 28 de febrero de 2022.
.- Se mantiene la Base reguladora del 70% con los límites legalmente establecidos en el art. 270.3 LGSS.
.- En los ERTE por Fuerza Mayor prorrogados y en los ETOP vigentes, se deberá realizar una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en el plazo de 15 días hábiles desde el 1 de noviembre o desde la resolución expresa estimatoria de la autoridad laboral o certificado del silencio administrativo.
.- La empresa a través de certific@2 deberá comunicar a mes vencido los períodos de actividad e inactividad.
.- La duración máxima de la prestación será hasta 28 de febrero de 2022.
.- Se deberá comunicar la baja de la prestación a la entidad gestora.
.- No se exige carencia.

9.2 – Prestación extraordinaria en fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas.

Se reconocerá la prestación extraordinaria a los afectados por ERTE de Fuerza Mayor o ETOP cuando dejen de estar afectados por finalización de temporada 2021, debiendo la empresa presentar una solicitud colectiva, y no se requiere carencia. Estas medidas se aplicaran hasta 28 de febrero de 2022.

9.3 – Protección a los desempleados.

Se pretende proteger a las personas que se encuentren en desempleo y, en especial, a las más vulnerables no computando como consumidas las prestaciones disfrutadas durante los ERTE referidos en el apartado primero y que accedan a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2023 por la finalización de un contrato de duración determinada, despido individual o colectivo o por causas ETOP o un despido improcedente o por fin o interrupción de la actividad en los contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.
La reducción de prestaciones a partir del 1 de octubre de 2020 en los ERTE no afectará a las prestaciones que se inicien a 1 de enero de 2027.
También se consumirán los períodos de prestación a partir del 1 de enero de 2021 derivadas del Real Decreto-ley 30/2020.

 

10.- Medidas de Protección Autónomos.

10.1- Exención de cotización a los autónomos que hayan percibido el cese de actividad del RD Ley 141/2021.
Los autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad del art. 7 y 8 del RD Ley 11/2021, de 27 de mayo de 2021, tendrán derecho a una exención en las cotizaciones a partir del 1 de octubre de 2021:

Octubre

90%

Noviembre

75%

Diciembre

50%

Enero

25%

Se exige que el autónomo se mantenga en alta hasta el 31 de enero de 2022.

10.2.- Cese de actividad como consecuencia de una suspensión temporal total de la actividad derivada de una resolución de la autoridad competente.
Los autónomos que, a partir de 1 de octubre de 2021, se vean obligados a suspender todas sus actividades o mantengan la suspensión de su actividad, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad:
Esta prestación implica:

.- Estar afiliado y en alta al RETA.
.- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seg. Social.
.- La cuantía será del 70% de la base mínima, con excepciones.
.- Durante la suspensión de la actividad se exonerará del pago de autónomos.
.- La duración de la prestación será hasta que finalice la restricción, no pudiendo superarse el día 28 de febrero de 2022.

10.3.- Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
A partir de 1 de octubre, los autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo esta prestación, podrán ver la misma prorrogada hasta 28 de febrero de 2022, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la presente norma:
.- Caída de facturación del 50% acumulada entre el 3T y 4T de 2021 en comparación al mismo período de 2019.
.- Rendimiento neto máximo de 8.070€ (1,2 veces SMI).
.- En caso de tener trabajadores deben estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seg. Social.

10.4.-Prestación para autónomos que ejercen la actividad y a 30 de septiembre de 2021, perciban alguna prestación de cese de actividad prevista en los arts. 7 y 8 del RD Ley 11/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.

Podrán acceder a una prestación extraordinaria a partir del 1 de octubre de 2021, equivalente a un 50% de la base mínima de cotización, quedando exonerado del abono de las cuotas de autónomos, computando el tiempo como cotizado.
Para acceder a esta prestación se debe:
.- No tener rendimientos netos en el 3T y 4T de 2021 superiores al 75%, del SMI.
.- Acreditar en el 4T del 2021 respecto del 4T del 2019 una caída de ingresos del 75%.

10.5.- Cese actividad autónomos de temporada.
Se mantiene el cese de actividad para los autónomos de temporada, en una cuantía del 70% de la base mínima y no disponer de ingresos superiores a 6.725€ en el 3T y 4T de 2021.

 

11.- Plan Mecuida.

El plan MECUIDA se prorroga hasta 28 de febrero de 2022, que permite al trabajador solicitar una reducción de jornada del 100% con la correspondiente reducción del salario.

 

12.- Medidas de apoyo al sector cultural.

Se prorrogan hasta 28 de febrero de 2022 las medidas de apoyo y protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos previstas en el RDL 30/2020 (D.Ad. 10).

 

13.- Ingreso Mínimo Vital.

Se modifica el IMV con efectos 11 de julio modificando el art. 7.2 del RDL 20/2020.

 

14.- Medidas Extraordinarias para empresas y trabajadores de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica y de reconstrucción.

Se regulan medidas específicas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica de La Palma
Entre las mismas, cabe destacar la regulación de ERTE hasta el 28 de febrero, la protección de trabajadores autónomos y la creación de una Comisión mixta de representantes de la Administración estatal, autonómica y local para impulsar y coordinar futuras actuaciones y medidas.
En lo que respecta específicamente a los ERTE, las empresas a las que se autorice un expediente de impedimento o de limitación tendrán derechos a los beneficios extraordinarios, que estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, aunque se deja la puerta abierta a posibles ampliaciones:
– ERTE por impedimento: 100 %
– ERTE por limitación: 90 %
En lo que respecta a las medidas para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la erupción volcánica, quienes se hayan visto obligadas a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción podrán percibir la prestación por cese de actividad, sin que los 5 primeros meses de percepción computen a efectos de consumir los periodos máximos de percepción. Y se considerará como cumplido el requisito del periodo mínimo de cotización de 12 meses.