Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021

Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021

Se ha publicado la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional incrementándolo respecto al 2020.

 

1.- Cuantía SMI 2021.

El salario mínimo interprofesional queda fijado en 13.510€/anuales, 965€/mensuales y 32,17€/día.

 

2.- Complementos Salariales.

Al SMI se adicionaran, los complementos salariales y el importe sobre el incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima con incentivo a la producción.

 

3.- Compensación y Absorción1.

a) La revisión del SMI no afectará a los salarios de los trabajadores cuando los mismos en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores al SMI.

b) Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos que viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, con arreglo a las normas legales y convencionales.

c) Las normas legales o convencionales que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigor de este RD subsistirán en sus propios términos, sin otra modificación que el aseguramiento de las percepciones del trabajador al SMI.

 

4.-Eventuales, Temporeros y Empleadas de Hogar.

a) Eventuales y temporeros cuyo trabajo no exceda de 120 días
Además del SMI, percibirán la parte proporcional de domingos y festivos, más 2 gratificaciones extraordinarias, de 30 días cada una, sin que la cuantía pueda resultar inferior a 45,70€

b) Vacaciones
Junto al SMI percibirán la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas, cuando no exista coincidencia entre el período de disfrute de vacaciones y la vigencia del contrato. En los demás casos se aplicará el art. 38 ET.

c) Empleadas de Hogar.
Si trabajan por horas en Régimen Externo: 7,55€/hora.

d) Retribución en Especie.
La cuantía del SMI por días u horas se computa únicamente la retribución dineraria sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

 

5.- Medidas Transitorias.

1.- Las nuevas cuantías del SMI, no serán de aplicación:

a) A las normas vigentes a la entrada en vigor de este RD en las comunidades de Ceuta y Melilla y las Administraciones Locales de dichas comunidades que utilicen el SMI como indicador o referencia de determinadas prestaciones, beneficios o servicios.

b) A los pactos y contratos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada de éste RD que utilicen el SMI como referencia, excepto que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.

2.- En lo que se refiere al apartado anterior, excepto pacto en contrario, la cuantía del SMI se refiere a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este RD.

3.- Se aplicarán las reglas de la compensación y absorción en los contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI de 2021

 

1 Se deben tener en cuenta los mecanismos de compensación y absorción en lo que se refiere al SMI (Art. 26.5 y 27.1 ET) (STS de 8 de enero de 2019, Rec. 1066/2017, STS de 27 de marzo de 2019, Rec. 120/2018, STS de 3 de julio de 2013, Rec. 279/2011, STS de 6 de marzo de 2019, Rec. 72/2018, STS de 17 de mayo de 2018, Rec. 1643/2016, STS de 25 de enero de 2017, Rec. 2198/2015)