RD Ley 6/2022 Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania

RD Ley 6/2022 Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania

Les adjuntamos una breve síntesis del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por la cual se estipula una serie de medidas ante la situación actual de crisis e incremento de precios de suministros y, en parte, a consecuencia de la guerra de Ucrania.

Es muy importante tener en cuenta la limitación, hasta 30 de junio, respecto de los despidos por todas aquellas empresas que puedan recibir una ayuda directa derivada de la presente normativa, así como la limitación al incremento del precio del alquiler desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley hasta 30 de junio.

RD Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.

 

1.- Ayudas directas a empresas y profesionales del transporte por carretera y ferrocarril.

a) Transporte por carretera.
Se establece un sistema de ayudas directas para las empresas dedicadas al transporte, las cuales se deberán solicitar directamente ante la Sede Electrónica de la AEAT, con fecha límite de presentación el 30 de abril de 2022.
Se podrá solicitar por:

Código

Actividad

A TRANSPORTES:

4932

Transporte por Taxi

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

4941

Transporte de mercancías por carretera.

8016

Servicio de transporte sanitario de personas.

La ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, sin que puedan superarse los 400.000€, y atendiendo a la siguiente tabla:

Vehículo

Importe (euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE.

1.250

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

500

Autobús. VDE.

950

Taxis. VT.

300

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300

Ambulancia VSE.

500

Será requisito estar de alta en el Registro de Empresas y Actividades del transporte a fecha 29 de marzo de 2022.

b) Transporte por ferrocarril.
Las empresas encuadradas en el CNAE 4920 también podrán solicitar una ayuda directa, en los mismos términos que la anterior, si bien, atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario.

Vehículo

Importe (euros)

Locomotora con tracción diésel.

15.000

 

2.- Ayudas a empresas armadoras de buques pesqueros.

Las empresas que estén encuadradas en el CNAE 031 con licencia en vigor y de alta en la Lista 3ª del Registro General de la Flota Pesquera y al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, podrán solicitar una subvención, que no podrá superar los 35.000€ por empresa.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su sede electrónica, en el plazo máximo de 10 días, desde la entrada en vigor del presente RD Ley una relación de armadores en los que concurren los requisitos requeridos.
Las ayudas se concederán en función de los tramos de capacidad medidos por los GT de cada buque, según la tabla siguiente:

Grupo GT

Cuantía de la ayuda directa por buque (euros)

Menos de 25.

1.550,52

Entre 25 y menos de 50.

2.455,10

Entre 50 y menos de 100.

4.414,61

Entre 100 y menos de 250.

6.873,87

Entre 250 y menos de 500.

8.387,57

Entre 500 y menos de 750.

13.300,00

Entre 750 y menos de 1000.

18.307,69

Entre 1000 y menos de 1250.

21.291,67

Entre 1250 y menos de 1500.

25.000,00

Entre 1500 y menos de 2500.

27.794,12

Desde 2500.

35.000,00

 

3- Ayudas al sector Agrario.

Se establecerá un sistema de ayudas al sector agrario, a los sectores que se determinen mediante Real Decreto.

 

4.- Medidas Laborales.

4.1.-Limitación / Prohibición de despedir.

  • a) Despidos Objetivos

Las empresas que se hayan beneficiado de las ayudas directas previstas en este RD Ley, por el aumento de los costes energéticos no podrán despedir por causas objetivas hasta el 30 de junio de 2022.

En caso de incumplimiento, procederá el reintegro de la ayuda recibida.

  • b) ERTE

Las empresas que se acojan a las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada previstas en el art. 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para posteriormente despedir.

4.2.- Medidas en el Transporte Marítimo y Portuario.
Se podrá prolongar voluntariamente los contratos temporales de tripulantes ucranianos enrolados en Buques mercantes de bandera española, por el período necesario y con una duración máxima de 12 meses.

Lo mismo respecto a las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Solo será necesaria una comunicación por parte de la empresa naviera.

4.3.- Medidas en el sector de Transporte por carretera, agrícola, ganadero y pesquero.
Las empresas que tengan trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y las incluidas en el Régimen Especial del Mar que estén al corriente de sus obligaciones en materia de Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas de Seguridad Social y Recaudación Conjunta devengadas entre los meses de abril a julio de 2022.

4.4.- Ingreso Mínimo Vital.
Se reconocerá un incremento del 15% al importe mensual reconocido, desde la entrada en vigor de este RD Ley, y para los meses de abril, mayo y junio de 2022.

 

5.- Limitación del precio los alquileres.

Los contratos de arrendamiento cuya renta deba ser actualizada en el período comprendido entre la entrada en vigor del presente RD Ley y el 30 de junio, el inquilino podrá negociar con el arrendador un pacto sobre la actualización anual con las siguientes condiciones:

Gran tenedor1: No podrá exceder de la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

No gran tenedor: No podrá exceder de la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

 

1 Persona física o jurídica que titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.