RD Ley 4/2022 se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

RD Ley 4/2022 se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

RD Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

El RD Ley 32/2021 de 28 de diciembre, reguló un nuevo sistema de ERTE, denominada mecanismo RED, cuya especificidad es que requería una previa autorización del Consejo de Ministros, existiendo 2 modalidades, la cíclica y la sectorial.

El RD Ley 4/2022, en su disposición Transitoria segunda, ha regulado el procedimiento para este tipo de ERTE, a la espera del futuro desarrollo reglamentario del art. 47bis ET y modificación del RD 1483/2012 de 29 de octubre.

 

1.- Procedimiento aplicable al Mecanismo RED.

1.1.- No aplicación de determinados arts. Del RD 1483/2012.

No se aplican los arts. 17, 18, 19 y 22 del RD 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, relativos al inicio del procedimiento, la documentación, la comunicación a la autoridad laboral y al informe de la inspección de trabajo.

Tampoco se aplica el art. 16.2 de dicha norma, relativa a que la reducción de jornada deberá estar comprendida entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo.

1.2.- Especialidades.
Reducción de Jornada o Suspensión de contratos.
Respecto de cada trabajador, sólo se podrá optar por la reducción o la suspensión de jornada, no siendo posible una combinación de ambas, como venía sucediendo hasta ahora con los ERTE Covid.

No obstante, se permite la afectación, desafectación y variación en el % de reducción de jornada, siempre que se produzca una alteración de las causas que justificaron las medidas.

Comunicación fehaciente.
La dirección de la empresa deberá realizar una comunicación, a los trabajadores o a sus representantes, de su voluntad de iniciar la tramitación de un mecanismo RED, para que se pueda nombrar a una comisión representativa de acuerdo al art. 41.4 ET.

Comisión representativa.
Una vez constituida la comisión representativa, o transcurrido el plazo para ello, se iniciará el período de consultas, que se acompañará de la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa que la situación temporal, cíclica o sectorial descrita en la activación del Mecanismo RED concurre en la empresa.
  • Período de aplicación de las medidas de reducción o suspensión de los contratos de trabajo.
  • Trabajadores incluidos en el procedimientos y que van a resultar afectadas por las medidas de regulación de empleo.
  • Tipo de medida a aplicar a cada trabajador y el % máximo de reducción de jornada o número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
  • Si se trata de un mecanismo RED sectorial, se acompañará de un plan de Recualificación Profesional de las personas afectadas.

Autoridad Laboral.
La solicitud de activación del mecanismo RED se presentará por la empresa ante la autoridad laboral de manera simultánea a la apertura del período de consultas y deberá incorporar:

  • Copia de la comunicación a los trabajadores.
  • Copia de la documentación antes indicada.
  • Identificación de las personas que integraran la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras o la indicación de la falta de constitución de la misma en los plazos legales.

Admisión a trámite.
Requerirá el cumplimiento de los requisitos que establezca el acuerdo del Consejo de Ministros para la activación del Mecanismo Red.

Falta Competencia.
En caso de que la autoridad laboral que reciba la solicitud careciera de competencia, se dará traslado a la que resulte competente, y se informará de ello a la comisión negociadora.

Comunicación Final a la Autoridad Laboral.
Una vez finalice el período de negociación, con o sin acuerdo, deberá incorporar los contenidos siguientes:

  • Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada (diaria, semanal, mensual o anual) o de suspensión de contrato.
  • Fecha de efectos del mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero nunca previa a la fecha de activación de aquél.
  • Período de aplicación de las medidas de reducción o suspensión de jornada, dentro de los límites del acuerdo.
  • % máximo de reducción de jornada y días máximos de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.
  • En caso del mecanismo RED sectorial el plan de recualificación definitivo, que podrá incorporar las acciones formativas previstas por el ET (Disp. 25 ET).

Modificación Procedimiento Mecanismo RED.
El Gobierno en cualquier momento, mediante desarrollo reglamentario del art. 47 Bis ET, podrá modificar este procedimiento.