RD Ley 28/2020: Trabajo a Distancia

RD Ley 28/2020: Trabajo a Distancia

El BOE de 23 de septiembre de 2020 publica el RD Ley 28/2020, por el que se regula el trabajo a distancia. Se trata de una medida de apoyo a la economía para evitar contraer aún más el mercado de trabajo.

La importante caída del empleo y del PIB como consecuencia de la pandemia han hecho necesario desarrollar el art. 13 ET relativo al trabajo a distancia, con el fin de contener la expansión de la Covid-19 y permitir a empresas y trabajadores, en la medida que su actividad lo permitan, continuar trabajando desde sus domicilios.

 

1.- Ámbito de Aplicación y Definiciones.

La norma se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena, que desarrollen regularmente el trabajo a distancia.

Se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando:

  • Tenga una duración de 3 meses.
  • Afecte al 30% de la jornada en función de la duración del contrato.

 

2.- Definiciones.

  • Trabajo a distancia: El que se presta fuera del centro de trabajo de manera regular (domicilio o lugar elegido)
  • Teletrabajo: Es el que se realiza fundamentalmente con medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo presencial: Es el que se realiza en el centro de trabajo o lugar fijado por la empresa.

 

3.- Limitaciones en el Trabajo a Distancia.

En los contratos celebrados con menores y los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje solo cabe un acuerdo que garantice el 50% prestación servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica.

 

4.- Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.

Las personas que realicen el trabajo a distancia mantendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en sus condiciones laborales (retribución, estabilidad, promoción profesional, etc.), ni tampoco en lo que respecta a su tiempo de trabajo.

Se evitará que se den situaciones de discriminación y acoso, sin que además puedan existir diferencias no justificadas de salario por optar por este sistema de trabajo.

Se podrán acoger a lo dispuesto en el art. 34.8 ET respecto a la adaptación de jornada para la conciliación de la vida personal y familiar.

 

5.- El Acuerdo de Trabajo a distancia.

El trabajo a distancia será voluntario y requerirá un acuerdo entre las partes, sin que pueda ser impuesto en aplicación del art. 41 ET.

La negativa del trabajador a realizar trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial o el cambio de trabajo presencial al trabajo a distancia, no serán causa de extinción de la relación laboral ni de la modificación de las condiciones de trabajo.

5.1.- Reversibilidad del trabajo a distancia.

El acuerdo sobre el trabajo a distancia, desde la modalidad del trabajo presencial, será reversible tanto para el trabajador como para la empresa, en los términos establecidos en dicho acuerdo o en el convenio colectivo.

5.2.- El acuerdo del trabajo a distancia.

.- Formalizarse por escrito antes del inicio del trabajo a distancia mediante acuerdo entre las partes y podrá estar incorporado al contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

.- Se deberá entregar copia a la representación de los trabajadores, en un plazo máximo de 10 días, con exclusión de aquellos datos que puedan afectar a los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. Además se enviará a la Oficina de Empleo.

5.3.- Contenido del acuerdo.

  • Se deberá hacer un inventario de los equipos y herramientas necesarios para trabajar a distancia, así como de los consumibles y muebles. Se hará referencia a la vida útil o período máximo de renovación.
  • Enumeración de los gastos de la persona trabajadora y forma de cuantificación de la compensación que deberá abonar la empresa.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • % y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo en el que queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
  • Lugar de trabajo elegido por el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de reversibilidad en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Instrucciones sobre las medidas de seguridad de la información, previa comunicación a los representantes legales.
  • Duración del acuerdo del trabajo a distancia.
  • Establecimiento de los mecanismos de compensación de los gastos directos e indirectos que asuma el trabajador.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo al que el trabajador se encuentra adscrito.
  • Lugar de trabajo habitual.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Plazo de duración del acuerdo.

5.4.- Modificaciones al acuerdo.

La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia será objeto de pacto entre empresa y trabajador, con información a los representantes de los trabajadores.

 

6.- Derechos de la persona trabajadora.

La persona trabajadora tendrá los siguientes Derechos:

  • Derecho a la formación.
  • Derecho a la promoción profesional.
  • Derecho a la dotación suficiente de medios, equipos y herramientas.
  • Derecho al abono y compensación de gastos.
  • Derecho a un horario flexible.
  • Derecho al registro horario adecuado.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales.
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derechos de naturaleza colectiva del ámbito laboral.

 

7.- Facultades de Organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.

7.1.- Protección de datos y Seguridad de la información

Se exige el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y cumplir con las instrucciones sobre seguridad de la información y todo ello, previa información a la representación legal de los trabajadores.

7.2.- Uso y conservación de los equipos informáticos.

Se deberá cumplir con las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas por la empresa respecto a los equipos y útiles informáticos y en los términos que en su caso se establezcan en la negociación colectiva.

7.3.- Facultades de control empresarial.

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluidos los medios telemáticos, respetando la dignidad de los trabajadores y su capacidad real en caso de discapacitados.

 

8.- Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la Covid-19.

Respecto a las medidas de trabajo a distancia derivadas de la Covid-19, en aplicación del art. 5 del RD Ley 8/2020, les seguirán siendo de aplicación la normativa laboral ordinaria.

Las empresas dotaran a los trabajadores de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario.

Se establece que la negociación colectiva establecerá la forma de compensar los gastos de los trabajadores, en caso que existieran y no hubieran sido compensados.