Estado de alarma y ampliación del plazo prescripción impuestos

Estado de alarma y ampliación del plazo prescripción impuestos

En este breve post, analizamos la ampliación de los plazos de prescripción administrativos, a 4 años y 78 días como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma por la Covid-19.

En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en su D.Ad. tercera, se suspendían los plazos administrativos hasta la finalización del Estado de Alarma o las prórrogas al mismo.

Por ello observamos que del 14 de marzo al 30 de mayo de 2020 es un periodo no computable a efectos del cálculo del plazo de prescripción, ya sea en el ámbito de impuestos, comprobaciones tributarias e inspecciones.

Así todas aquellas autoliquidaciones e impuestos presentados hasta el 14 de marzo de 2020 y no prescritos su periodo de revisión será de 4 años y 78 días.

Por ejemplo:
Si se presenta una autoliquidación por IVA del 4T de 2017, el 30 de enero del 2019, su prescripción era el 30 de enero de 2021, no obstante, con esta regulación la AEAT podrá iniciar el procedimiento de revisión hasta el 18 de abril de 2021.

Pero no todo son malas noticias pues esta suspensión en el cómputo de los plazos de prescripción también puede favorecer al contribuyente, en el supuesto de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, ya que su periodo de prescripción también se ha ampliado 78 días.

Esperamos que sea de su interés, indicándoles que dicha información la podrán consultar en nuestra web www.gestoriabarcons.es, en el apartado “Noticias”.

En caso que requieran cualquier ampliación de la información, no duden en ponerse en contacto con nosotros.