La no llevanza del Registro Horario por parte de una empresa supone la presunción de jornada completa

La no llevanza del Registro Horario por parte de una empresa supone la presunción de jornada completa

STSJ de Galicia de 6 de febrero de 2023, Rec. 1560/2022. ECLI:ES:TSJGAL:2023:713: la no llevanza del Registro Horario por parte de una empresa supone la presunción de jornada completa, aun cuando la trabajadora no cumplimenta el registro horario, aún y haber sido requerida para ello.

Cuestión Planteada

Trabajadora que presta servicios a tiempo parcial (20 horas semana) y se dedica a la dinamización y gestión de las redes sociales de los clientes de la empleadora.

No cumplimenta el registro horario, si bien, la empresa se lo requiere mediante e-mail.

¿Se presume que existe jornada completa? O ¿Se entiende que hay una falta de diligencia y mala fe por parte de la trabajadora, al incumplir las órdenes empresariales?

 

Criterio del TSJ

Para el TSJ la existencia de e-mails a la trabajadora para que cumplimente el registro horario no acreditan que su jornada fuera a tiempo parcial, tampoco que la trabajadora actuara de mala fe, pues dicha conducta no puede ser valorada en sede de suplicación.

El TSJ aplica la presunción de “completud” o trabajo a tiempo completo; presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario, si bien no queda desvirtuada por el hecho que la trabajadora teletrabajara o tuviera una jornada flexible, al no quedar acreditado que realizase una jornada inferior a la completa, que se presume ante la ausencia de registro horario.

 

Conclusión

No se puede invertir la carga de la prueba y pretender que quien trabaja a tiempo parcial sea quien deba probar que su jornada es completa, ante el incumplimiento empresarial de un registro horario, ya que la norma dice lo contrario.

Igual tratamiento se da a los que teletrabajan o tienen una jornada flexible, ya que la presunción de jornada completa ante la ausencia de registro horario, afecta a todos los trabajadores y a todas las categorías, por ello deberá individualizarse la prueba para cada caso concreto.

Comenta la publicación

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *