Medidas relativas a la prevención de riesgos laborales en episodios de altas temperaturas

Medidas relativas a la prevención de riesgos laborales en episodios de altas temperaturas

Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo por el que se adoptan entre otras medidas las relativas a la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

El BOE de 12 de mayo de 2023, ha publicado una serie de medidas relativas a la prevención de riesgos laborarles en relación con las altas temperaturas y al desarrollo de determinadas actividades al aire libre.

 

1.- Cuestiones ambientales en el trabajo al Aire Libre

Se modifica el RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

1.1.- Trabajos al aire libre y que no puedan quedar cerrados
Se deberán tomar medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con los fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.

1.2.- Evaluación de Riesgos
Tomará en cuenta la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico de la persona trabajadora.

Atendiendo al RD 1561/1995 sobre jornadas especiales, se deberá prohibir el desarrollo de determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, cuando no se pueda garantizar la protección de la persona trabajadora.

1.3.- Agencia Estatal de Meteorología u organismo análogo.
El aviso de fenómenos adversos de nivel naranja o rojo, cuando además las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, será obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

 

2.- Trabajos en los que resultará de aplicación esta medida.

En atención al art. 1.2 del RD 486/1997 de 14 de abril, parece que se aplicará a:

  • Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
  • Las obras de construcción temporales o móviles.
  • Las industrias de extracción.
  • Los buques de pesca.
  • Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

 

3.- Entrada en Vigor

Estas medidas entraron en vigor el 13 de mayo de 2023.

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