El decreto sobre estado de alarma, como afecta a nuestras empresas y trabajadores

El decreto sobre estado de alarma, como afecta a nuestras empresas y trabajadores

El estado de alarma en nuestro país es el primero de los tres escenarios posibles previstos por nuestra Constitución, siempre que se den “circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”, como podría ser la pandemia que actualmente existe en nuestro país.

Los otros dos escenarios, de menos a más, son los estados de excepción y de sitio. La declaración de estado de alarma no afecta a la libertad de expresión ni al derecho a la información, así como tampoco a los derechos fundamentales.

Pues bien, una de las razones por las que se puede decretar el estado de alarma es cuando exista alteración grave de la normalidad y detalla el artículo 11 de la Ley Orgánica “una crisis sanitaria”.

Esta medida absolutamente excepcional, ha sido finalmente adoptada por nuestro Gobierno y ha visto la luz mediante Real Decreto 463/2020, el cual limita directamente la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados condicionándola al cumplimiento de ciertos requisitos.

Las empresas afectadas por esta situación excepcional, salvo las relacionadas en el Decreto, pueden desde el momento que es declarado el estado de alarma y crisis sanitaria, formalizar los expedientes de regulación de empleo temporal por fuerza mayor. Seguidamente les detallamos su funcionamiento, ofreciendo nuestro despacho para su realización.

 

Expediente de Regulación de Empleo Temporal – ERTE – por fuerza mayor:

La fuerza mayor como acontecimiento extraordinario imprevisible e inevitable y que afecte a las relaciones laborales constituye, según el alcance de la misma y la voluntad empresarial, causa justificativa del despido, de la suspensión de los contratos de trabajo o de la reducción de la jornada. En este caso, sin embargo, y a diferencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la concurrencia de la fuerza mayor ha de ser apreciada por la autoridad laboral de manera que se mantiene, en este exclusivo supuesto de la fuerza mayor, la exigencia de intervención administrativa. La autoridad laboral debe limitarse, en estos casos, a constatar la existencia de fuerza mayor pero su intervención debe producirse en todo caso cuando ésta sea la causa de alguna de las medidas de regulación de empleo. A estos efectos, la decisión de la autoridad laboral o factum principis que hace imposible jurídicamente la prestación, temporal o definitiva, de servicios laborales puede constituir un supuesto de fuerza mayor, siempre que resulte imprevisible o inevitable. La fuerza mayor no exige la concurrencia de otra causa adicional, como que la empresa se encuentre en situación de crisis, de modo que no es preciso conocer la situación próspera o adversa de la empresa.

A estos efectos, debe considerarse válida la declaración de fuerza mayor contenida en las normas que aprueban medidas para paliar los efectos generados por determinadas catástrofes naturales y se prevea expresamente. En el caso del estado de alarma por la pandemia que nos afecta, entendemos que es motivo suficiente para iniciar el ERTE por causa de fuerza mayor, siempre que la empresa no se encuentre incluida en el catálogo de excepciones a la suspensión de actividad que se recoge en el art. 10 del Decreto 463/2020, es decir, siempre que se vea en la obligación legal de cesar temporalmente sus puertas.

Mediante dicho procedimiento la empresa podrá suspender o reducir la jornada de los contratos de trabajo de todos o de parte de los trabajadores de la empresa, teniendo en cuenta que la reducción de su jornada de trabajo debe ser entre un 10 y el 70 por ciento de la jornada – diaria, semanal, mensual o anual -, en ambos casos de manera temporal, permitiendo el acceso a las prestaciones por desempleo. Hay que tener en cuenta que a los ERTE por fuerza mayor no se aplican los umbrales que señala el art. 51.1 del ET, es decir que se puede aplicar a empresas que tengan solo un trabajador.

La posibilidad de extinción de contratos de trabajo por esta causa sería discutible, ya que las medidas del Decreto 463/2020, por su propia naturaleza son temporales (15 días, prorrogables previo cumplimiento de los requisitos legales al efecto) y entendemos que sería factible si, una vez levantada la suspensión, la empresa ha quedado en una situación de imposibilidad de continuar la actividad por causas económicas, pues no podemos olvidar que los ingresos se perderán para siempre pero la mayoría de los gastos habrá que afrontarlos a su vencimiento aunque algunas deudas puedan aplazarse por acuerdo o legalmente. Esta situación puede comprometer seriamente la continuidad de pequeñas empresas y autónomos, de ahí que los agentes sociales estén solicitando al Gobierno, medidas específicas de apoyo ante esta situación.

El procedimiento lo podemos tramitar desde AGM con carácter de urgencia, necesitando para ello que nos faciliten copia de los poderes de la persona que firme la solicitud; relación nominal de los trabajadores que afectaremos e información sobre la composición de la representación de los trabajadores en la empresa, los cuales solamente deben de ser comunicados del procedimiento y solicitud, no existiendo periodo de consultas previo. La memoria explicativa la realizaríamos directamente en AGM.

Una vez presentada toda la documentación ante la Autoridad laboral, ésta tiene 5 días para emitir la resolución (que se limitará a constatar la existencia de fuerza mayor), con el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y con la posibilidad de que la autoridad laboral realice o solicite cuantos otros informes considere necesarios.

Una vez que tengamos la resolución administrativa, será el empresario el que podrá actuar tal y como ha peticionado. La norma opera sobre una situación en la que la fuerza mayor ha determinado, desde su producción, la imposibilidad de continuar con la prestación de servicios y por eso prevé la eficacia RETROACTIVA de la decisión empresarial. Pero nada impedirá que el empresario estableciera como fecha de efectos otra posterior a la del evento constitutivo de fuerza mayor, especialmente en aquellos casos o respecto de aquellos trabajadores que han continuado prestando servicios.

La empresa dará traslado de su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral para la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados, detallando si el desempleo es temporal o parcial. Además como último paso, deberemos notificar la resolución a los trabajadores afectados.

Así de todo ello Gestoria Barcons puede tramitar todos y cada uno de los ERTES que se tengan que presentar por todo el territorio nacional.

Para todo ello, deberán de ponerse en contacto con nuestros socios del departamento Laboral, que les atenderán y coordinaran la tramitación de su ERTE por fuerza mayor. El Teléfono de contacto es: 972.330.180.