Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivados de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para los efectos de la sequía.
Como dice M. Alexandra Díaz Mordillo (@DiazMordillo) en su Blog www.misitiosocial.com, “A falta de Ley de Presupuestos Generales Para 2024, bueno es Real Decreto Ley.” en dicha norma se han introducido una serie de modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social, que pasamos a comentar.[1]
1.- Revalorización de las Pensiones
Se procede a incrementar, con carácter general, las pensiones, ordinarias y extraordinarias del Régimen Espacial de Clases Pasivas, en un 3,8% respecto al importe reconocido en fecha 31 de diciembre de 2023.
Las cuantías serán las siguientes[2]:
1.1. Resumen Cuantías Límite
Límite Ingresos | ||
Sin Cónyuge a cargo | 8.942,00 €/anuales | |
Con Cónyuge a cargo | 10.430,00 €/anuales | |
Pensión Máxima | ||
Mensual | 3.175,04 €/mensuales | |
Anual | 44.450,56 €/anuales | |
Reducción Brecha Género | ||
Importe (5%) | 33,20 €/mensuales | |
Pensiones No Contributivas | ||
Invalidez y Jubilación | 517,90 €/mensuales | |
Prestaciones hijo < 18 años con discapacidad | ||
No recogido RDL 8/2023 | 1.000 €/anuales | |
Mayores 18 años discapacidad | ||
No recogido RDL 8/2023 | Igual o superior al 65% | 470,60 €/mensuales |
Igual o superior al 75% (3ª persona) | 705,80 €/mensuales | |
Ingreso Mínimo Vital | ||
Por persona y mes | 637,92 € |
2.- Becarios: Prácticas formativas o Académicas Externas incluidas en programas de Formación (D.Ad. 52 LGSS)
2.1.- Prácticas Externas
a) Alumnos Universitarios
Se incluyen las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales, de grado y master, doctorado, como las dirigidas a la obtención de una título propia de la universidad, ya sea un master de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Formación Profesional
Las Realizadas por alumnos de Formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva[3]
c) Enseñanzas artísticas
El RD Ley 8/2023 incluye las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, Enseñanzas Artísticas Profesionales y Enseñanzas Deportivas del sistema educativo.
2.1.2.- Exclusión de Alta y Cotización
Estarán excluidos del sistema de cotización para los Becarios:
1.- Si el becario está en Alta en cualquier régimen del Sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad.
2.- En situación asimilada al alta con obligación de cotizar. (Ej. Convenio especial, ERTE, Desempleo)
3.- En situaciones Asimiladas al Alta durante la cual el período tenga la consideración de período cotizado a efectos de prestaciones (Ej. Excedencia cuidado de hijos o por cuidado de familiares, víctimas de violencia de género)
4.- Los que tengan la condición de pensionistas de jubilación o de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva
2.2.- Prácticas Extracurriculares.
Se siguen rigiendo por el RD 1493/2011 que regula las condiciones de inclusión de las personas que participen en programas de formación cuando:
1.- Haya contraprestación económica se debe dar de alta y cotizar.
2.- Si no hay contraprestación, al ser prácticas voluntarias NO hay obligación de alta y cotización.
** No hay bonificación en ninguno de los 2 supuestos**
2.3.- Compatibilidad
Es compatible la percepción de la pensión de jubilación o de Incapacidad Permanente con la realización de prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación, tanto si reciben remuneración como si no la reciben.
2.4.- Criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS)
En materia de becarios tenemos:
2.4.1.- Certificados de Profesionalidad
Se incorporan dentro de la Formación Profesional y por consiguiente dentro del ámbito de la L. Orgánica 2/2022, por lo que deben darse de alta y cotizar.
2.4.2.- Criterios DGOSS Extranjeros
- Extranjero que Estudia en España.
Debe tener un visado de estudios, y no requiere autorización de trabajo. Se le podrá dar de alta y cotizar. - Extranjero con matrícula en Universidad Extranjera y práctica en España
En este caso NO se tiene obligación de darlos de alta y cotizar, ya que los manda la Universidad del Extranjero. - Español que realiza prácticas en el Extranjero (ERASMUS)
En este caso se mantiene la obligación de Alta y Cotización
2.5.- Acción Protectora Becarios: Prácticas formativas o Académicas Externas incluidas en programas de Formación (01/01/2024).
2.5.1.- Prácticas Remuneradas
La acción protectora será la correspondiente al Régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de Desempleo, FOGASA y FP.
2.5.2.- Prácticas NO Remuneradas
La acción protectora será la correspondiente al Régimen de Seguridad Social aplicable Exclusión de Desempleo, FOGASA, FP y IT
2.6.- Cotización
2.6.1.- Prácticas Remuneradas.
- Se mantiene la cotización con cuotas fijas de los contratos de Formación en alternancia SIN desempleo, FOGASA y FP
- No hay cotización al MEI (Mecanismo de Equidad Interprofesional)
- Bonificación del 95% en Contingencias Comumes.
2.6.2.- Prácticas NO remuneradas
Corresponde a la empresa el Alta y la Cotización, excepto que exista un convenio o acuerdo con el centro de formación responsable de la oferta formativa.
(**Importante ponerse en contacto con el centro formativo para aclarar esta situación)
La cotización será una CUOTA empresarial por día de prácticas formativas por contingencias comunes y Profesionales excluyendo la cobertura de IT.
Cuota Empresarial Prácticas Formativas NO remuneradas | Importe |
Por día de alta | |
2,54 € Contingencias Comunes | |
0,31 € Contingencias Profesionales | |
Cuota Máxima Mensual | |
57,87 €/mensual | |
7,03 €/mensual por contingencias Profesionales | |
Bonificación | |
95% en Contingencias Comunes | |
Por cada día prácticas: |
2.6.3.- Períodos de Cotización
La cotización de los becarios será trimestral y se ingresará en los siguientes períodos:
Cotizaciones | Fecha Ingreso |
Enero, febrero y marzo | Abril |
Abril, mayo, junio | Julio |
Julio, agosto y septiembre | Octubre |
Octubre, noviembre y diciembre | Enero |
2.6.4.- Comunicación días de prácticas
Quien ostente la condición de empresario, deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
2.7.- Afiliación: Altas y Bajas.
Las Altas y Bajas se podrán comunicar en los 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas. Y también en aplicación del RD 84/1996, hasta 60 días antes del inicio o finalización de las prácticas formativas.
En las prácticas NO remuneradas con convenio anterior al 01 de enero de 2024, se establece un plazo especial para dar de alta o baja hasta el 31 de marzo de 2024.
3.- Incentivos a la Contratación para la sustitución de personas trabajadoras en situación de disfrute de permiso por nacimiento de hijo, lactancia, cuidado de menor y lactante, Riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Se da solución a la redacción del RD Ley 1/2023, y se permite mantener la bonificación en los contratos de sustitución en las situaciones de disfrute de permiso por nacimiento de hijo, lactancia, cuidado de menor y lactante, Riesgo durante el embarazo o la lactancia, permitiendo mantener la bonificación en el caso que la persona trabajadora hubiera mantenido una relación laboral con la misma empresa en los últimos 6 meses o prestado servicios en la misma con un contrato de duración determinada.
Se permite que la persona sustituta y sustituida en estos casos coincidan con el primer y anterior contrato de sustitución.
4.- Bases de Cotización
A falta de Ley de Presupuestos Generales, se prevé:
4.1.- Bases Mínimas
Incremento de un 5% en atención al posible incremento del SMI.
4.2.- Bases Máximas
Se incrementa presumiblemente en un 5% y quedará en 4.720,30€
4.3.- MEI
Se incrementa un 0,7%:
0,58% a cargo de la empresa
0,12% a cargo del trabajador
5.- Jubilación Parcial Industria Manufacturera
Se prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
6.- Empleadas de Hogar: Cotización. (Suspensión aplicación DT 16 LGSS)
Continúa la cotización por tramos y sigue sin asimilarse su cotización a la del Régimen General.
[1] Aconsejamos la consulta del Blog de la Sra. Díaz Mordillo, www.misitiosocial.com por ser de gran ayuda e interés
[2] Fuente obtenida del Blog Mi sitio Social de DÍAZ MORDILLO, MA (2023), en https://www.misitiosocial.com/2024/01/a-falta-de-ley-de-presupuestos.html , consultado el 21 de enero de 2024.
[3] Se debe estar a lo dispuesto en la L. Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional.