STSJ de Madrid de 26 de septiembre de 2025, Rec. 620/2025, ECLI: ES:TSJM:2025:11046.
Supuesto de Hecho
El litigio plantea si una decisión empresarial aislada, adoptada y comunicada en una única ocasión, puede constituir acoso laboral con relevancia constitucional y vulnerar el art. 15 CE, a la luz del Convenio núm. 190 de la OIT y de la doctrina sobre el acoso moral en el trabajo.
La sentencia delimita con claridad la diferencia entre un conflicto laboral o una actuación empresarial irregular y el auténtico acoso laboral constitucionalmente relevante.
Se analiza el alcance del Convenio 190 y concluye que, aunque este admita que la violencia o el acoso puedan manifestarse en un solo acto, ello no elimina la exigencia general de reiteración, salvo que concurra una intensidad cualitativa excepcional suficiente para lesionar por sí misma el derecho fundamental.
En el caso concreto, la actora, oficial primera de jardinería y representante sindical, fundamenta su demanda en una comunicación interna de WhatsApp de 20 de noviembre de 2023, en la que se ordenaba evitar que realizara tareas generadoras de pluses retributivos y destinarla a un puesto “lejos de todo el mundo”, entendiendo que ello perseguía su aislamiento y perjuicio económico.
El TSJ concluye que se trata de una actuación puntual, sin continuidad ni intensidad suficiente, apreciando únicamente un conflicto laboral aislado, insuficiente para declarar la vulneración de un derecho fundamental.
Resolución
I.- Concepto de acoso laboral Vs. Conflicto Laboral
Partiendo de la doctrina constitucional, el acoso laboral exige, como regla general, una conducta reiterada o sistemática, dirigida a menoscabar la dignidad personal y profesional del trabajador. No toda actuación empresarial perjudicial, injustificada o arbitraria alcanza, por sí sola, la condición de acoso moral con relevancia constitucional. (STC 56/2019)
Mientras que el conflicto laboral, se entiende como un desacuerdo o actuación puntual en el marco de la relación de trabajo.
II.- Alcance del Convenio núm. 190 de la OIT
El Convenio 190 de la OIT, ratificado por España, en su art. 1 define la violencia y el acoso como comportamientos que pueden manifestarse “una sola vez o de manera repetida”. Pero dicha previsión debe interpretarse de forma contextual y sistemática, ya que el Convenio no se limita al acoso psicológico clásico, sino que incluye otras formas de violencia laboral, tales como la violencia física o el acoso sexual, en las que una única conducta puede desplegar una intensidad lesiva suficiente.
En el ámbito específico del acoso moral u organizativo, se mantiene que la unicidad del acto solo permite apreciar acoso cuando concurre un plus de intensidad cualitativa excepcional, capaz de provocar por sí mismo una lesión relevante del derecho fundamental a la integridad moral.
III.- Aplicación al caso concreto
La actuación empresarial tiene un contenido objetivamente negativo, desde el punto de vista económico y profesional, sin que puede justificarse en base al poder organizativo.
Pero se trata de una actuación aislada, no reiterada ni prolongada en el tiempo, que no se inserta en una situación continuada de hostigamiento, persecución o degradación personal. Tampoco se aprecia una intensidad extraordinaria que permita excepcionar la exigencia general de reiteración.
El TSJ concluye que los hechos se encuadran en el ámbito de un conflicto laboral puntual, insuficiente para integrar un supuesto de acoso laboral con relevancia constitucional.
Valoración Crítica
El TSJ sostiene una interpretación restrictiva y garantista del acoso laboral con relevancia constitucional y acierta al preservar la distinción entre acoso y conflicto laboral, evitando que el procedimiento de tutela de derechos fundamentales se convierta en un cauce para canalizar controversias propias de la legalidad ordinaria o discrepancias derivadas del ejercicio del poder organizativo empresarial.
Resulta especialmente relevante la lectura sistemática del Convenio núm. 190 de la OIT, al rechazar una aplicación automática de la referencia a la conducta única y exigir, en el ámbito del acoso moral, un umbral cualificado de intensidad para excepcionar la regla general de reiteración, lo que refuerza la seguridad jurídica y previene una expansión indebida del concepto de acoso.
De este modo, se confirma que la tutela reforzada de derechos fundamentales mantiene su carácter excepcional, reservada a supuestos de auténtica gravedad constitucional.

