STSJ La negativa a conceder una prórroga a una excedencia voluntaria, no supone la existencia de un despido

STSJ La negativa a conceder una prórroga a una excedencia voluntaria, no supone la existencia de un despido

STSJ Madrid de 11 de Septiembre de 2020, (Rec. Suplicación 383/2020)

Cuestión planteada.

Un trabajador solicita que se le prorrogue su excedencia voluntaria inicial. La empresa remite burofax en el que indica que no concede la prórroga y que el trabajador debe reincorporarse a su puesto habitual de trabajo; en caso de no hacerlo entenderá que desiste de su contrato laboral.

 

Criterio del TSJ.

La negativa a conceder una prórroga a una excedencia voluntaria por parte de la empresa, no evidencia voluntad extintiva alguna, más cuando solicita la reincorporación del trabajador y advierte que en caso de no hacerlo entenderá que desiste de su contrato de trabajo.
Existe falta de acción de despido por parte del trabajador, en la medida que tal y como indica el TS1 no existe obligación empresarial de aceptar las prórrogas de una situación de excedencia voluntaria, al no existir un derecho a la prórroga de la misma.
Aceptar la posibilidad que un trabajador en excedencia pueda solicitar una prórroga de la ya concedida con anterioridad equivale, materialmente a aceptar la posibilidad de obtener una nueva excedencia, aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera y ello no es compatible con las previsiones legales teniendo en cuenta la excepcionalidad que en un contrato sinalagmático se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e injustificada de las partes.

 
1 STS de 23 de julio de 2010, (Rec. 95/10); STS de 20 de junio de 2011, (Rec. 2366/10).