RD Ley 2/2021 refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

RD Ley 2/2021 refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

El BOE de 27 de enero de 2021 ha publicado el RD Ley 2/2021, por el que se adoptan medidas de refuerzo y consolidación en defensa del empleo, entre las que destacan la prórroga de los ERTE hasta 31 de mayo de 2021, medidas en cuanto al desempleo y la ampliación de la prestación por cese de actividad de los autónomos, entre otras cuestiones.

 

1.- Medidas Extraordinarias en cuanto a los ERTE vinculados a la Covid-19

1.1.- ERTE Fuerza Mayor art. 22 RD Ley 8/2020.
Los ERTE por Fuerza Mayor se prorrogan hasta 31 de mayo de 2021 de manera automática.

1.2.- ERTE Fuerza Mayor por impedimento o limitaciones de actividad1

Los ERTES por impedimento o limitación vigentes a 1 de febrero, se entienden prorrogados automáticamente hasta 31 de mayo de 2021.

1.2.1.- Empresas a las que se les impida el desarrollo de la actividad a partir de 1 de febrero 2021.

En este caso las exoneraciones serán:

<50 Trabajadores

>50 Trabajadores

Exoneración S.S.

100%

90%

Duración: Mientras dure el impedimento.

1.2.2.- Empresas a las que se limite la actividad por rebrotes o nuevas restricciones adoptadas por las autoridades españolas.
Las empresas que vean limitado el ejercicio de su actividad como consecuencias de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas y dispongan de un ERTE, este se prorrogará hasta 31 de mayo de 2021 y respecto a los trabajadores que estuvieran en alta en la Seguridad Social el 29 de febrero de 2020.

En este caso las exoneraciones serán:

< 50 trabajadores 

> 50 trabajadores 

Febrero

100%

90%

Marzo

90%

80%

Abril

85%

75%

Mayo

80%

70%

Duración: Mientras duren las limitaciones.

1.2.3.- Aplicación de las exenciones por la TGSS.
Para aplicar las exenciones la empresa deberá informar de las personas afectadas por la reducción o suspensión de jornada, previa declaración responsable en el Sistema RED, respecto cada CCC y mes de devengo.
Igualmente, en caso de renuncia, se deberá comunicar a través del Sistema RED.
(Art. 2 RD Ley 30/2020)

1.2.4.- Constatación de la Fuerza Mayor.
Una vez la Autoridad Laboral haya constatado la FM, ya sea de forma expresa o por silencio Administrativo, el paso de un ERTE de impedimento a limitación, y viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo Expediente.
Ello se deberá comunicar a la autoridad laboral, y presentar la correspondiente declaración responsable ante la TGSS en los términos de art. 2.3 RD Ley 30/2020. Ello será trasladado a la Inspección de Trabajo a efectos de control.

1.2.5.- Efectos de las exenciones de cotización en los trabajadores.
Se considera como cotizado a todos los efectos el período que el trabajador se encuentre afectado por el ERTE, aún y aplicarse las correspondientes exenciones.

1.3.- ERTE ETOP vinculado a la Covid-19.

A los ERTES por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción que se inicien tras la entrada en vigor del presente RD Ley 2/2021 y, hasta 31 de mayo de 2021, les será de aplicación lo dispuesto en el art. 3 RD Ley 30/2020. Los que hayan sido iniciados con anterioridad, les seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 3.4 RD Ley 30/2020.

1.4.- Empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de la actividad.

Empresas que vean prorrogados sus ERTE por Fuerza Mayor automáticamente hasta 31 de mayo de 2021 que:

  • Su actividad se encuentre en el CNAE 09 previsto en la norma.
  • Transiten de un ERTE de FM a un ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
  • Empresas que hayan pasado a un ERTE ETOP y se hubieran beneficiado de exoneraciones a la Seg. Social y su actividad se encuentre en el CNAE-09.
  • Empresas a las que se les prorrogue el ERTE y cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas descritas en las letras anteriores o formen parte de la cadena de valor de estas.

1.4.1.- Empresas dependientes indirectamente (vinculadas) o que forman parte de la cadena de Valor2.
Son aquellas empresas que su facturación durante el 2019 se haya generado, al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los CNAE-09 que constan en el anexo de la presente norma. (D. Ad. Primera apartado 2 RD Ley 30/2020).
También se les aplicará a aquellas que transiten de un ERTE FM a un ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 y hubieran sido calificadas de cadena de valor.

1.4.2.- Exoneraciones Cuotas ERTE en las actividades específicas en el CNAE o vinculadas en 2021.

< 50 trabajadores 

> 50 trabajadores 

Febrero

85%

75%

Marzo

85%

75%

Abril

85%

75%

Mayo

85%

75%

 

2.- Reparto de dividendos, Salvaguarda de Empleo Horas Extras

a) Dividendos.
Se mantiene la limitación al reparto de dividendos, en los términos del art. 4 RD Ley 30/2020.

b) Salvaguarda de empleo.
Se sigue aplicando y por tanto las empresas que se beneficien de las exoneraciones de Seguridad Social, deberán mantener el empleo por un plazo de 6 meses.

c) Horas Extras, nuevas contrataciones y externalización de servicios.
Se mantiene la prohibición de horas extras, contratación temporal y externalización de servicios con los límites y excepciones previstos en el art. 7 RD Ley 30/2020.

Sólo se permitirá la contratación o externalización cuando el personal contratado no pueda realizar dichas funciones en los términos previstos en la norma y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

 

3.- Prohibición de despidos y prórroga contratos temporales afectados por ERTE.

No se podrá extinguir el contrato de trabajo ni despedir alegando Fuerza Mayor o causas ETOP derivadas de la Covid-193.
Se mantiene la interrupción del cómputo de plazo en los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad afectados por los ERTE4.

 

4.- Límites a las horas extras y a la contratación temporal durante vigencia ERTE.

Se mantiene la prohibición de horas extras, contratación temporal y externalización de servicios
Sólo se permitirá la contratación o externalización cuando el personal contratado no pueda realizar dichas funciones en los términos previstos en la norma y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

 

5.- Prestación por Desempleo.

5.1.- Medidas extraordinarias.

.- No se exige carencia para la prestación por desempleo.
.- Se mantiene la Base reguladora del 70% con los límites legalmente establecidos.
.- En los ERTE por Fuerza Mayor prorrogados y en los ETOP vigentes, no se deberá realizar una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo que ya estuvieran incluidas en el anterior.
.- La duración máxima de la prestación será hasta 31 de mayo de 2021.
.- Regula especialidades en cuanto al consumo de prestaciones por desempleo antes del 1 de enero de 20225.

5.2 – Prestación extraordinaria en fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas.

Se reconocerá la prestación extraordinaria hasta 31 de mayo de 2021:

.- Los afectados por ERTE de Fuerza Mayor o ETOP cuando dejen de estar afectados. (La empresa presentará solicitud colectiva por desempleo)

.- Los que vieron interrumpida su prestación de servicios, los que no hayan podido reincorporarse a la actividad y los que además carecieran de período de cotización necesario6 siempre que continúen desempleados o agoten su prestación antes de 31 de enero de 2021. (Será el propio trabajador el que solicitará la prestación).

.- En caso de reincorporación a la actividad se deberá comunicar la baja de la prestación al SEPE.

.- La prestación se abonará en períodos mensuales y en la misma cuantía que la prestación anterior.

5.3.- Trabajadores incluidos en ERTE no beneficiarios de desempleo.

Las personas incluidas en un ERTE no beneficiarias de las prestaciones por desempleo se consideran en situación asimilada al alta a efectos de considerar estos períodos como cotizados.

5.4.- Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

En los ERTES de empresas pertenecientes a empresas con una tasa de recuperación reducida y en los ERTES por vinculación en estos casos no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

5.5.- Compensación económica en la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

Los trabajadores beneficiarios del desempleo derivado de la COVID-19, que hayan visto reducida su prestación en proporción al tiempo trabajado, por mantener una o varias relaciones laborales a tiempo parcial tendrán derecho a percibir una compensación económica por importe equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.
Dicha compensación se abonará en un pago único previa solicitud del interesado en el modelo oficial, presentado a través de la sede electrónica. El silencio administrativo será negativo.

 

6.- Cese Actividad Autónomos.

6.1.- Autónomos que se vean obligados a suspender su actividad como medida de contención de la COVID-19.

Serán requisitos para causar derecho a esta prestación:
.- Estar afiliado y en alta en el RETA o RETA del Mar al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad.
.- Hallarse al corriente de pago en las cuotas de Seg. Social con cierta flexibilidad.
.- La cuantía de la prestación será del 50% de la Base Mínima que corresponda, incrementada en un 20% si se es miembro de una familia numerosa.
.- En caso que en una misma unidad familiar dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, su cuantía será del 40%, sin aplicarse el incremento del 20% anterior.
.- La prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida del cierre de la actividad adoptada por la autoridad competente y finaliza el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
.- Durante este período el autónomo queda exonerado del pago de las cotizaciones y dicho período se entenderá como cotizado.
.- La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos en dicho caso sean inferiores a 1,25 veces el SMI.

6.2.- Cese actividad a partir del 1 de febrero de 2021.

Para acceder a la prestación será necesario:
.- Estar de alta y al corriente de pago en el RETA o RETA del Mar antes del 1 de abril de 2020.
.- No tener derecho al cese de actividad propiamente dicho del art. 327 LGSS o el previsto en el art. 7 RD Ley 2/2021.
.- No tener rendimientos netos en el 1er semestre de 2021 superiores a 6.650€.
.- Acreditar en el 1er semestre de 2021 unos ingresos fiscales inferiores al 1er trimestre de 2020.
.- La cuantía de la prestación será del 50% de la Base Mínima, excepto que dos o más personas de la misma unidad familiar hasta el 1er grado por consanguinidad o afinidad, en cuyo caso será del 40%.
.- Esta prestación se deberá solicitar en los 21 días naturales de febrero de 2021, en caso contrario, los efectos serán los del primer día del mes siguiente a la presentación.
.- La duración será con un máximo de 4 meses y con el límite de 31 de mayo de 2021.
.- El percibo de la prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI y también será incompatible con las ayudas a la paralización de la flota.
.- Existirá una exoneración de la obligación de cotizar, si bien, se entenderá como periodo cotizado.
.- Se revisaran las prestaciones a partir de 1 de septiembre de 2021.

6.3.- Cese de actividad para RETA y RETA del Mar de temporada.

.- Son autónomos de temporada los que en 2018 y 2019 han trabajado 4 meses y un máximo de 6, en cada uno de dichos años.
.- Se considera que se ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 si está alta o asimilado al alta menos de 120 días.
.- Haber estado de alta un máximo de 6 meses en 2018 y 2019, y que dos meses estén comprendidos en la primera mitad del año.
.- No haber estado en alta o asimilado por cuenta ajena más de 60 días en el primer semestre del 2021.
.- No obtener durante el 1er semestre de 2021 ingresos netos superiores a 6.650€.
.- Estar al corriente de pago en las cuotas de la Seg. Social.
.- La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Mínima.
.- La solicitud se deberá presentar en los 21 días primeros febrero y tendrá una duración máxima de 4 meses, sin exceder del 31 de mayo de 2021.
.- Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cualquier prestación de Seg. Social, excepto que sea compatible con el trabajo por cuenta propia. Será incompatible con el trabajo por cuenta propia si los rendimientos procedentes de la sociedad que se haya visto afectada por el cierre superan los 6.650€ en el primer semestre de 2021..

6.4.- Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta.

A partir del 1 de febrero de 2021, se podrá solicitar el cese de actividad previsto en el art, 327 LGSS, si bien se exigirá:

.- Disminución del 50% de los ingresos computables fiscalmente en el 1er semestre de 2021 en un 50% respecto de los obtenidos en el 2º semestre de 2019.
.- No haber obtenido unos rendimientos netos en el 1er semestre de 2021 superiores a 7.980€.
.- La prestación se podrá percibir hasta 31 de mayo de 2021.

 

1 El computo del número de trabajadores viene referido a 29 de febrero de 2020

2 Presentar una solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
La solicitud se presenta ante la autoridad laboral que tramitó el ERTE por fuerza Mayor con una memoria explicativa y justificativa de los requisitos.
Se comunicará a los trabajadores afectados y se trasladará informe a la Representación legal de los trabajadores.
La autoridad laboral tiene un plazo de 5 días hábiles para resolver. El silencio será positivo.
La inspección deberá emitir un informe en el plazo de 5 días sobre los requisitos de la facturación.

3 Art. 2 RD Ley 9/2020

4 Art. 5 RD Ley 9/2020

5 Art. 8.7 RD Ley 30/2020

6 Art. 25.6 apartados b) a d)RD Ley 8/2020