STS de 7 de Julio de 2020 (Rcud. 208/2018)

STS de 7 de Julio de 2020 (Rcud. 208/2018)

Esta Sentencia analiza la cuestión de que se considera tiempo de trabajo en los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio.

 

Cuestión planteada

Se plantea si el desplazamiento, desde su domicilio, de los trabajadores que prestan servicios en los domicilios de los clientes es de la provincia y en el mismo municipio es o no tiempo de trabajo.

 

Criterio del TS

Se considera aplicable la STJUE de 10 de septiembre de 2015 (FJ 32), que considera que si los desplazamientos son tiempo de trabajo, al ser el instrumento para ejecutar las prestaciones técnicas por los trabajadores en los centros de estos clientes.
No admitirlo desnaturalizaría este concepto y supondría el menoscabo en la protección de la seguridad y salud de estos trabajadores.
De ahí que si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad empresarial, es indiferente que se realice desde el centro de trabajo o desde el domicilio del trabajador, puesto que en ambos casos será considerado tiempo de trabajo, más cuando el trabajador sale de su domicilio con el vehículo de la empresa, herramientas, piezas y planificación empresarial.
Para que el desplazamiento sea considerado tiempo de trabajo, no se tendrá en cuenta la distancia, sino si forma parte o no de la actividad esencial de la empresa.