STS de 23 de Julio de 2021 (Rec. 1702/2020). ECLI:ES:TS:2021:3205

STS de 23 de Julio de 2021 (Rec. 1702/2020). ECLI:ES:TS:2021:3205

STS núm. 3205/2021 de 23 de Julio de 2021 Rec. 1702/2020 (ECLI:ES:TS:2021:3205)1, incompatibilidad del 100% de la jubilación activa con los autónomos societarios. (En el mismo sentido STS 3207/2021 de 23 de Julio de 2021, Rec. 1459/2020 (ECLI:ES:TS:2021:3207) y STS 3204/2021 de 23 de Julio de 2021, Rec. 1515/2020, (ECLI:ES:TS2021:3204).

Cuestión planteada.

Se plantea el recurso de casación en unificación de doctrina con el fin de dilucidar si los autónomos societarios, cuya sociedad tiene personal contratado, se pueden beneficiar del cobro del 100% de la pensión de jubilación activa.

 

Criterio del TS

El TS entiende que el autónomo societario y el que ejerce su actividad como persona física (autónomo clásico) viene determinada por su responsabilidad patrimonial.

  • 01- Autónomo persona física:

Responden de sus deudas, incluidas las salariales con los trabajadores contratados y las cotizaciones a la Seguridad Social, con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC), asumiendo personalmente el riesgo y ventura de la actividad empresarial. Por ello la prolongación de la vida activa supone asumir un riesgo empresarial personal que justifica que, si tiene contratado al menos a un trabajador, disfrute de una compatibilidad plena de la pensión de jubilación y de sus ingresos como autónomo.

  • 02- Autónomo Societario.

El consejero o administrador de una sociedad mercantil se beneficia de la limitación de responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal. El que suscribe el contrato con el trabajador es la sociedad, por ello, no responde de las deudas salariales, ni de l Seguridad Social derivadas del alta en el sistema, ya que lo hace la persona jurídica.

 

El TS entiende que si se quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil.

 

1 STS 3204/2021 de 23 de Julio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3204 y STS 3207/2021 de 23 de Julio de 2021, ECLI:ES.TS:2021:3207 en el mismo sentido

2 En caso de sociedades mercantiles el trabajador esta contratado por la entidad y no por la persona física y no se cumple el requisito del art. 214.2 LGSS. Además que el art. 305.2.b) LGSS determine el encuadramiento en el RETA de administradores y consejeros delegados, no implica que estos hayan contratado personalmente, sino que lo hace la sociedad mercantil.