STS de 18 de mayo de 2022 Cambio de doctrina en cuanto al prorrateo de pagas extras

STS de 18 de mayo de 2022 Cambio de doctrina en cuanto al prorrateo de pagas extras

STS de 18 de mayo de 2022, Rec. 1646/2020, ECLI:ES:TS:2022:2183 Cambio de doctrina en cuanto al prorrateo de pagas extras cuando el TS entiende que la aceptación expresa o tácita por parte del trabajador al prorrateo de las pagas extras, aun cuando esté prohibido por convenio, determina la validez de esta forma de reparto en el pago salarial, puesto que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto del trabajador.

Cuestión planteada

Cambio de criterio del TS en cuanto al prorrateo mensual de las pagas extras pese a la prohibición del convenio colectivo, cuando no consta oposición alguna del trabajador y el convenio tampoco establece nada respecto al incumplimiento de la prohibición.

Criterio del TS

Cuando no consta oposición del trabajador al abono mensual y prorrateado de las gratificaciones extraordinarias y las ha venido percibiendo pacíficamente a lo largo de su relación laboral no se genera ningún crédito a favor de este concepto.
La aceptación y consentimiento, aunque sea tácito, al percibo mensual extingue la correlativa obligación del empleador (art. 1156 y 1126 CC), y un nuevo reconocimiento de las pagas extras, generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador1.

Conclusión

El TS cambia el criterio en cuanto a qué si existe una aceptación tácita o expresa al prorrateo mensual de las gratificaciones extraordinarias, ya no deben abonarse de nuevo en las fechas que correspondan, puesto que en tal caso estaríamos ante un enriquecimiento injusto del trabajador. No obstante, establece que se deberá estar a lo que disponga el convenio colectivo en caso de incumplimiento de la obligación de prorrateo.

1 La STS de 20 de junio de 2018, establece que ante una duplicidad de pago respecto de una única relación cabría acudir al instrumento de la compensación o extinción de las deudas en la cantidad concerniente a la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.