STS de 18 de enero de 2022, Rec. 3964/2018, ECLI:ES:TS:2022:108

STS de 18 de enero de 2022, Rec. 3964/2018, ECLI:ES:TS:2022:108

Cuestión planteada.

Se plantea si la negativa al reingreso tras una excedencia voluntaria puede ser considerado un despido por el hecho que el centro de trabajo, al que estaba adscrito el trabajador, se encuentre cerrado. La empresa responde indicando que toman nota de su solicitud y notificaran la primera vacante.

 

Criterio del TS

Durante la excedencia voluntaria la empresa no está obligada a reservar al excedente voluntario las vacantes que pudieran producirse, sino que puede disponer de ellas y cubrirlas con nuevas contrataciones, o reasignando y distribuyendo sus cometidos laborales entre otros trabajadores, o bien, incluso procediendo a la amortización de la misma, en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo.
El cierre de un centro de trabajo no resulta un impedimento para el mantenimiento del derecho preferente al reingreso en otro centro con vacantes adecuadas.

El empresario nunca ha negado la posibilidad de reingreso del trabajador de forma directa, ni de forma indirecta ha realizado actos de los que pudiera derivarse que ha dado por extinguida la relación laboral a través de la reiterada negativa al reingreso. La empresa ha respetado el derecho expectante del trabajador y ha indicado que podrá cubrir la primera vacante adecuada que se produzca.
No se ha roto el vínculo contractual, solo está suspendido.
 

Conclusiones

En el presente caso no procedía una acción por despido, sino la ordinaria por derecho a reingreso, puesto que no existió una negativa tajante o que de la actitud de la empresa se desprendiera que no se permitiría ejercitar tal derecho.
La acción declarativa de reingreso requerirá que se pruebe o no la existencia de vacante, si no existe, mantiene el derecho preferente. No obstante, en caso que la vacante exista y se acredite, el juez concederá al trabajador el derecho al reingreso y condenará a la empresa en tales términos, más la indemnización por daños y perjuicios, consistente en los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la solicitud y debió producirse la reincorporación hasta la fecha de la efectiva readmisión1.

 
1 STS de 3 de diciembre de 2009, Rec. 4016/2008.