STS de 13 de junio de 2022 Reclamación de un trabajador transcurridos 9 años de un complemento salarial

STS de 13 de junio de 2022 Reclamación de un trabajador transcurridos 9 años de un complemento salarial

STS 13 de junio 2022 Rec. 297/2020, ECLI:ES.TS:2022:2371 Reclamación de un trabajador transcurridos 9 años de un complemento salarial. ¿Estamos ante una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo o ante una Reclamación Salarial?

Cuestión Planteada

Supuesto en que una empresa decide unilateralmente abonar la mitad de un concepto salarial. El trabajador ejerce la acción de reclamación transcurridos 9 años, no obstante, no ha existido reclamación o resistencia alguna del afectado.
La cuestión es determinar si estamos ante una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT), consentida tácitamente o ante una mera deuda salarial reclamable en las cuantías no prescritas.

Criterio del TS

Según el TS, no estamos ante una MSCT del art. 41 ET, ya que la empresa no alega ninguna de las causas previstas en el ET, y tampoco sigue el procedimiento establecido notificando dicha decisión al trabajador. Por ello, el plazo de prescripción de la acción, no empieza a computar hasta que tenga lugar la notificación. (art. 138 LRJS en relación con el art. 59.4 ET).
Para el TS1 en las obligaciones de trato sucesivo2 la acción se mantiene viva mientras la obligación subsista, no obstante, la acción para reclamar diferencias salariales concretas sigue el régimen prescriptivo general de 1 año.
En el presente asunto, el trabajador instó una reclamación de cantidad, basándose en el incumplimiento de la empresa respecto de su obligación en materia salarial en relación con el derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada.

Conclusión

El TS entiende que la acción correcta es la de reclamación de cantidad y que no existe impedimento para que el trabajador plantee dicha reclamación salarial del complemento cooperativo de 1 año aunque no haya realizado acción o queja alguna, previa, durante 9 años.

 

1 STS de 13 de noviembre de 2013, Rec. 63/2013, STS de 23 de marzo de 2021, Rcud. 2668/2018 y Rcud. 887/2021 y STS de 14 de septiembre de 2021, Rec. 2/2020
2 Se trata de un complemento cooperativo que se abona mensualmente en la nómina, pero por la mitad de su importe.