STS de 07 de septiembre de 2021, Rec. 1864/2018, ECLI:ES:TS:2021:3297 Despido Objetivo y readmisión

STS de 07 de septiembre de 2021, Rec. 1864/2018, ECLI:ES:TS:2021:3297 Despido Objetivo y readmisión

STS de 07 de septiembre de 2021, Rec. 1864/2018, ECLI:ES:TS:2021:3297, Despido Objetivo y readmisión. Nuevo despido subsanando defectos formales. Art. 110.4 LRJS. Es necesaria la efectiva prestación de servicios para que la readmisión sea regular.

Cuestión planteada.

Para que se entienda realizada correctamente la readmisión, ¿es necesaria la efectiva prestación de servicios?
El presente caso nos plantea la regularidad o no de una readmisión tras una sentencia que declara improcedente por defectos de forma un despido objetivo por causas económicas, e inmediatamente procede a un nuevo despido por las mismas causas.

 

Criterio del TS.

La STS de 10 de octubre de 2017 (Rcud. 1507/2015) establece que el art. 110.4 LRJS no es aplicable a los despidos objetivos, pues la remisión al art. 120 LRJS, no puede habilitar a la subsanación de defectos formales. Y la limitación temporal de tal subsanación no implica la prohibición de despedir por las mismas causas invocadas en el primer despido sin que se pueda alegar la excepción de cosa juzgada por el hecho de que el segundo despido se acuerde transcurridos los 7 días legales.
En el despido objetivo no opera la prescripción de las faltas aplicable a los despidos disciplinarios ya que pueden producirse variaciones en la situación económica de la empresa justificadoras del segundo despido que puedan ser alegadas en la nueva carta.
La STS de 23 de junio de 2020, Rcud. 3119/2017, en los casos en los que el defecto de forma es el causante del pronunciamiento judicial de improcedencia y de que el examen de la cuestión fondo ha quedado imprejuzgada en el fallo, impide que se aplique el efecto de cosa juzgada sobre la existencia de la causa de extinción contractual, lo que nos lleva a entender que ello no puede suponer la prohibición de despedir por las mismas causas.
Dicho lo anterior, se debe resolver el momento en que se entiende producida la readmisión y si es o no necesaria una efectiva prestación de servicios.
En el presente caso la empresa opta por la readmisión e inmediatamente entrega carta de despido por las mismas causas objetivas, subsanando los defectos formales, el TS entiende que la mera opción por la readmisión, ya recompone la relación laboral, es decir, está viva, sin necesidad de la efectiva prestación de servicios, por lo que la nueva extinción puede producirse sin traba alguna.