¿Se aplica de forma automática la ficta confessio ante la incomparecencia de la empresa al acto de juicio o por la falta de aportación documental?

¿Se aplica de forma automática la ficta confessio ante la incomparecencia de la empresa al acto de juicio o por la falta de aportación documental?

STSJ Cataluña, de 15 de abril de 2025, Rec. 6182/2024, ECLI:ES:TSJCAT:2025:2173

Cuestión controvertida

Se aplica de forma automática la ficta confessio ante la incomparecencia de la empresa al acto de juicio o por la falta de aportación de los documentos.

Supuesto de hecho

Trabajador que alega la existencia de una relación laboral, aún y ser autónomo, y solicita la declaración de improcedencia de un despido objetivo realizado por la Cooperativa BOREXPRESS SCCL.

La empresa no compareció al acto de juicio, ni aportó la documental requerida, por lo que entiende que el actor entendía que debía ser considerada confesa (ficta confessio)¹ y que esa falta de documental acreditativa y reforzaba esa presunción favorable a sus pretensiones (art. 94.2 LRJS).

Resolución

La ficta confessio no constituye una obligación para el juez o tribunal, sino una facultad discrecional que no puede ejercerse de forma arbitraria ni automática. (art. 91.2) LRJS)

La incomparecencia del demandado no debe traducirse forzosamente en una ficta confessio, sino que debe valorarse dentro del contexto probatorio y en combinación con los demás indicios y documentos aportados.

La ficta confessio es una herramienta para remediar conductas obstaculizadoras o dilatorias por la parte que detenta la prueba, pero sin permitir que se atribuya automáticamente la razón a quien la invoca, sin examen crítico del resto del material probatorio²

En el presente caso el actor no demostró de forma suficiente la existencia de una relación laboral dependiente, requisito previo para poder presumir el despido como ilícito o aplicar la ficta confessio, pues los documentos aportados no tenían la eficacia probatoria necesaria, El TSJ entiende que el actor:

  • No describió cómo se desarrollaba su jornada
  • No identificó quién daba órdenes
  • No aportó nóminas firmadas o selladas o documentos fehacientes.

Conclusión

La ficta confessio no puede utilizarse como herramienta para alterar los hechos probados desde la suplicación.

La Sala exige que concurran unos requisitos para que proceda la ficta confessio:

a) Proposición y admisión del interrogatorio,
b) Incomparecencia sin causa justificada,
c) Hechos en que el interrogado intervino personalmente y perjuicio para él,
d) Motivación judicial expresa, y no existencia de otros medios probatorios suficientes.

Además, el TSJ nos indica que la falta de aportación documental requerida por auto no basta para invertir la carga de la prueba o para invocar presunción automática favorable al trabajador bajo el amparo del art. 94.2) LRJS, cuando existan otras pruebas o dudas razonables.


¹ La ficta confessio permite que, en determinados supuestos, la incomparecencia o la negativa de la parte citada para rendir interrogatorio pueda dar lugar a que determinados hechos sean considerados como admitidos en la sentencia. Su aplicación no es automática ni obligatoria pues se exige que concurran ciertos requisitos y que su ejercicio sea ponderado con otros elementos de prueba.

² MARTIN BARREIRO, M (2021), La ficta confessio y la ficta probatio, Revista Jurídica Valenciana, núm. 37-38, p. 132-148, consultada el 12 de octubre de 2025 en: https://www.revistajuridicavalenciana.org/wp-content/uploads/R0037_0008_05_FICTA_CONFESSIO_FICTA_PROBATIO.pdf