Resolución del TEAC (Sala Tercera) de 18 de junio de 2025 (Rec. 00011402022)
Supuesto de hecho
La Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó una diligencia de embargo sobre cuentas bancarias del recurrente el 10 de diciembre de 2019, por un importe de 837.175,53 €, para la recaudación de dos deudas tributarias identificadas con las claves A6 y A8.
Dicha diligencia fue notificada a la entidad bancaria el 26 de diciembre de 2019, y esta procedió a trabar un saldo de 25.571,70 €.
El recurrente impugnó el embargo, alegando que el saldo embargado procedía exclusivamente de una pensión mensual sobre la que ya se practicaba retención por embargo previo, y que no había podido disponer de dicho saldo por estar la cuenta bloqueada por orden judicial desde 2017.
Sostenía que esas cantidades eran inembargables por corresponder a pensiones no superiores al SMI, y por no haber podido ser utilizadas para su subsistencia.
Aportó documentación bancaria, extractos de movimientos, certificados de pensiones, y resoluciones judiciales acreditando tanto el origen exclusivo del saldo en pensiones como la imposibilidad de disposición por causa del bloqueo judicial.
Se acreditó que una de las deudas (clave A8) había sido anulada por haber sido absuelto el recurrente en un proceso penal del que derivaba aquella responsabilidad.
Resolución
I.- Naturaleza y límite del embargo sobre cuentas en las que se abonan pensiones o salarios
La LGT, en su art. 171.3, impone que, si en la cuenta embargada se abonan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, deben respetarse los límites de inembargabilidad establecidos en la LEC (art. 607).
El art. 607 LEC declara que es inembargable la parte del salario, sueldo o pensión que no exceda del SMI, y establece una escala de porcentajes embargables para lo que exceda.
Sin embargo, en la práctica, cuando los ingresos no se consumen dentro del mes y permanecen en la cuenta, la Administración ha venido embargando los saldos remanentes (considerándolos ahorro), incluso cuando los ingresos no exceden el SMI.
En el pasado, el TEAC había interpretado que el “concepto” de sueldo, salario o pensión aplicable para la limitación es únicamente el último ingreso mensual, y que el resto del saldo aunque derivado de ingresos de pensión física es ahorro embargable.
II.- Cambio de Doctrina
El TEAC reconoce ahora que esa doctrina puede vulnerar el mandato del art. 607 LEC y la garantía del mínimo vital, pues permitiría el embargo total de lo que no se consumió durante el mes, incluso si no alcanza el SMI.
La interpretación conjunta de art. 171 LGT y art. 607 LEC hace que el que el TEAC cambie su enfoque previo.
El art. 171.3 debe ser interpretado en armonía con el art. 607 LEC de modo que la parte del salario o pensión declarada inembargable conserva su naturaleza inembargable mientras no se ingrese otra percepción de igual naturaleza.
No cabe transformar automáticamente en “ahorro embargable” lo que no se ha gastado en el mes cuando dicho remanente no excede del SMI.
En otros términos, si el ingreso de pensión inembargable no supera el SMI, no puede admitirse que esa cantidad, o su residuo en cuenta, sea embargada bajo la apariencia de ahorro.
Advierte que interpretar al revés obligaría al deudor a extraer mensualmente todo lo que no utilice para evitar su embargo, lo que atentaría contra la finalidad protectora de la norma de inembargabilidad.
III.- Criterios para determinar la parte inembargable
Se ratifica el criterio de que, cuando en el mes de percepción se abonan pagas extraordinarias, el límite de inembargabilidad será el doble del SMI mensual, y que si las pagas extraordinarias están prorrateadas en la nómina, debe tomarse como base el SMI anual prorrateado entre doce.
Pero es necesario probar que los ingresos de la cuenta provienen exclusivamente de salarios o pensiones (aportando nóminas, certificados, extractos bancarios, justificantes), incluso si esas percepciones se han transferido desde otra cuenta, para que sean inembargables. (STS de 15 de marzo de 2024, Rec. 7696/2022).
IV.- Doctrina constitucional y principio de proporcionalidad:
El TEAC destaca que la inembargabilidad de sueldos, salarios y pensiones en cuantía igual o inferior al SMI constituye una excepción legítima al principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil. Esta excepción responde a la necesidad de garantizar la dignidad humana y debe aplicarse conforme al principio de proporcionalidad de los sacrificios, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 113/1989, STC 140/1989, STC 88/2009).
Conclusión
En el caso resuelto, el interesado no pudo disponer del dinero por bloqueo judicial de la cuenta, por lo que el remanente no puede ser considerado ahorro embargable. El TEACconcluye que el saldo retenido era parte de la pensión inembargable, que no se transformó en ahorro al no poder utilizarse. Se modifica la propia doctrina anterior para sostener que no puede considerarse embargable todo lo que supere el importe del último ingreso de pensión si ese último ingreso no supera el SMI, pues ello vulnera la protección del mínimo vital prevista en la normativa (art. 607 LEC, art. 171 LGT, art. 169 LGT) y principios constitucionales.

