Salarios: Compensación y Absorción a tenor de la STS de 14 de mayo de 2020

Salarios: Compensación y Absorción a tenor de la STS de 14 de mayo de 2020

El TS reitera doctrina en la Sentencia de 14 de mayo de 2020, sobre cuando un concepto salarial que percibe un trabajador es compensable y absorbible, de acuerdo con el art. 26.5 del ET

Salarios: Compensación y Absorción a tenor de la STS de 14 de mayo de 2020 (Rcud. 4439/2017)
El Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de mayo de 2020, reitera el criterio sobre el sistema de compensación y absorción salarial, regulado en el art. 26.5 ET, explicando cuando se puede neutralizar un incremento salarial.
 

Antecedentes:

Se discute si es posible compensar y absorber los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad, cuando los perciben la totalidad de los trabajadores de una determinada categoría y, por tanto, no retribuyen una situación excepcional o propia de un determinado tipo de trabajo, es decir, no depende de que el trabajo que se desempeñe sea peligroso, tóxico o penoso.
 

Doctrina del TS:

La compensación y absorción de las mejoras salariales, regulada en el art. 26.5 ET opera cuando los salarios abonados, en conjunto y cómputo anual, son más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional.

El TS ha indicado que la compensación y absorción:

  • a) Opera cuando las retribuciones presentan la necesaria homogeneidad. (STS de 10 de junio de 1994, Rec. 2274/1993).
  • b) Pretende evitar la superposición de mejoras salariales originadas por diversas fuentes reguladoras (STS de 28 de febrero de 2005, Rec. 2486/2004). La superposición no se produce cuando los conceptos salariales son heterogéneos.
  • c) Se deben valorar las circunstancias del caso: términos, modo y extensión en los que han sido pactadas las remuneraciones salariales implicadas (STS de 29 de septiembre de 2008, Rec. 2255/2007).
  • d) No opera entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengo en función del esfuerzo laboral, ni tampoco entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquellos que se ligan al puesto de trabajo (STS de 21 de enero de 2008, Rec. 4192/2006).
  • e) No cabe en el salario base de un complemento personal percibido con ocasión de la fusión de determinadas cajas rurales (STS de 25 de mayo de 2005, Rcud 89/2004).
  • f) Tampoco cabe en el sueldo de convenio de un complemento de cantidad y calidad del trabajo que no se satisface a todos los empleados (STS de 10 de junio de 1994).

 

Conclusión:

Si estamos ante conceptos salariales homogéneos, que con independencia del nombre que reciban se aplican a todos los trabajadores sin tener en cuenta el puesto que ocupen sea penoso, peligroso o tóxico, son conceptos que se permitirá su compensación y absorción con el incremento del salario base y pagas extraordinarias, ya que, el concepto salarial se desnaturaliza al formar parte de la retribución normal del trabajador.

Por el contrario, la compensación y absorción no opera entre conceptos salariales por unidad de tiempo, devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquellos que se ligan al puesto de trabajo, al ser conceptos salariales heterogéneos.