Resolución sobre medidas extraordinarias en Catalunya para la contención de la COVID-19

Resolución sobre medidas extraordinarias en Catalunya para la contención de la COVID-19

Resolución SLT/2073/2020 de 17 de agosto sobre medidas extraordinarias en Catalunya para la contención de la COVID-19.

El DOGC de 18 de agosto de 2020, ha publicado una serie de medidas para la contención de la epidemia de la COVID-19 ante los diferentes rebrotes. Se dictan una serie de restricciones de carácter general y específico, de aplicación a todo el territorio de Catalunya.

 

1.- Recomendaciones de carácter general:

.- Limitación de encuentros sociales a un máximo de 10 personas, fuera de los grupos de convivencia estable.

 

2.- Restricciones en actividades de hostelería y restauración:

Los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas, bares y restaurantes de playa se deben adoptar las siguientes medidas:

  • – Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra.
  • – Distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas, siempre que se permita respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • – El horario de cierre será como máximo a la 1.00 de la madrugada, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

 

3.- Consumo de tabaco y asimilado:

.- No se permite fumar en la vía pública o espacios al aire libre, excepto que se respete la distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros.
Esta limitación es aplicable a dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

 

4.- Incumplimiento de las recomendaciones y restricciones:

– Se establece el deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en la presente resolución. Su incumplimiento puede comportar infracciones de carácter administrativa, de acuerdo al RD Ley 30/2020, de 4 de agosto, sobre régimen sancionador específico respecto de las medidas de prevención y contención de la COVID-19.