Decreto 75/2020 sobre Turismo en Cataluña

Decreto 75/2020 sobre Turismo en Cataluña

La Generalitat de Cataluña ha publicado el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo en Cataluña, que si bien no modifica sustancialmente la anterior regulación, sí que aclara conceptos y regula nuevas situaciones.
 

1.- Viviendas de Uso Turístico

Son las viviendas cedidas por el propietario, directa o indirectamente, a cambio de una contraprestación económica y para una disposición inmediata en estancias de temporada, que son aquellas inferiores a 31 días.
La norma establece que la vivienda no podrá ser cedida por habitaciones, y debe estar acondicionada y ser apta para el uso al que se destina, y en ella no se podrán llevar a cabo actividades ilegales o clandestinas.

1.1.- Requisitos y servicios de la actividad.

  • La ocupación de la vivienda debe ser la que establece la cédula de habitabilidad, sin que pueda excederse de 15 plazas.
  • La vivienda debe estar amueblada y tener los utensilios y enseres necesarios para ser ocupada inmediatamente y en perfectas condiciones de higiene.
  • Se debe facilitar un teléfono de contacto a los usuarios y vecinos, para la resolución de incidencias.
  • Se debe garantizar un servicios de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
  • Se debe entregar al usuario un documento sobre las normas de convivencia en la comunidad, y ello debe estar redactado en catalán, castellano, inglés y francés.
    En caso de incumplimiento, se deberá requerir al usuario para que abandone la vivienda inmediatamente.
  • Debe constar en un lugar visible el NIRTC, la capacidad máxima, el teléfono del servicios de asistencia y mantenimiento.

 

2.- Registro de Turismo de Cataluña

  • Las viviendas de uso turístico deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña (NIRTC), cuya información definitiva se la facilitarán los Ayuntamientos de manera telemática.
    En caso que no se disponga de un NIRTC definitivo, se facilitará de uno provisional.
  • Se permite la figura del intermediario y la responsabilidad solidaria de la persona gestora.

 

3.- Vivienda Compartida

Es una vivienda en la que su titular comparte habitaciones o estancias con terceros a cambio de una contraprestación económica.
 

4.- Vivienda Singulares

Alojamientos turísticos con posibilidad de hospedaje temporal a cambio de un precio, y que no encajen dentro de la modalidad de alojamiento turístico.