Resolución SLT/716/2021 por la que se prorrogan y modifican las medidas para contener la COVID-19 en Cataluña

Resolución SLT/716/2021 por la que se prorrogan y modifican las medidas para contener la COVID-19 en Cataluña

El DOGC de 13 de marzo de 2021 Núm. 8364, ha publicado la Resolución SLT/716/2021, por la que se modifican algunas medidas en relación a las restricciones derivadas de la Covid-19, entre las que destaca la posibilidad de desplazarse dentro de la Comunidad Autónoma de Catalunya y la apertura de comercios y centros comerciales.
Dichas medidas entran en vigor a partir del día 15 de marzo de 2021.

 

1.- Limitación de la entrada y salida de personas.

Se restringe la entrada y salida del territorio de Cataluña, excepto en los siguientes desplazamientos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Ejercicio del derecho de manifestación y participación política.
k) Desplazamiento entre la comarca del Alt Urgell y el Principado de Andorra, por parte de personas residentes en estos dos territorios.
l) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

1.1.- Limitación de la movilidad en Cataluña.
Se limita la entrada y salida de las personas dentro del territorio de Catalunya, procediéndose a un cierre perimetral autonómico.
La movilidad entre comarcas sólo se permite en personas que pertenezcan a la misma burbuja de convivencia.

1.2.- Actividades deportivas individuales.
Se permiten la actividad deportiva al aire libre entre municipios limítrofes y para el desarrollo de competiciones deportivas autorizadas.

1.3.- Actividades docentes.
Se permiten los desplazamientos para la realización de actividades docentes e intervención socioeducativa, siempre que no impliquen pernoctación.

1.4.- Circulación en tránsito.
No está sujeta a ninguna restricción. Se permite el transporte de mercancías.

 

2.- Desplazamientos Personales.

Se recomienda limitar al máximo los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público.
Se respetaran las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.

2.1.- Estrategia de desplazamientos.
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en:

a) Burbuja de convivencia.
Son las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte.

b) Burbuja ampliada.
Son las personas de confianza con las que se relaciona la burbuja de convivencia, ya sea por relaciones familiares, laborales, escolares o recreativas.
El grupo deberá ser de lo más estable posible.

2.2.- Medidas de restricción de la movilidad nocturna.
Se prohíben todos los desplazamientos, por las vías públicas, entre las 22:00h y las 06:00h.

2.2.1.- Excepciones:
Desplazamientos de carácter esencial debidamente justificados:
a) Asistencia sanitaria urgente.
b) Acudir a la farmacia por razones de urgencia (próxima al domicilio)
c) Asistencia veterinaria urgente.
d) Desplazamiento para ir o volver del centro de trabajo o desplazamientos en misión (siempre que no se pueda teletrabajar)
e) Desplazamientos de profesionales o voluntarios para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales, que estén debidamente acreditados.
f) Retorno al domicilio desde cetros educativos, actividades culturales permitidas y recogida en los servicios de restauración.
g) Cuidado de personas mayores, menores de edad, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
h) Desplazamientos de personas con trastornos de conducta, discapacidad o enfermedad, que requieran actividad exterior para su bienestar emocional o de salud (necesidad de certificado sanitario)
i) Desplazamientos para la recogida y cuidado de menores en progenitores separados o divorciados que residan en lugares diferentes.
j) Actuaciones judiciales urgentes.
k) Cuidado de mascotas y animales de compañía, entre las 04:00h y las 06:00h.
l) Causas de fuerza mayor o de necesidad justificada.
m) Retorno al lugar de residencia habitual, después de haber realizado las actividades anteriores.

Se permite la circulación de vehículos para desplazamientos permitidos y el transporte de mercancías, así como la circulación que tenga su origen y destino fuera de Cataluña.

 

3.- Horarios de Cierre.

.- General: El horario de apertura será entre las 06:00h y las 21:00h.
.- Actividades culturales: Entre las 06:00h y las 22:00h.
.- Restauración: La entrega a domicilio de comida, entre las 06:00h y las 23:00h. Si es en áreas de servicio en vías de comunicación no queda sujeta a franja horaria.

Se exceptúan las actividades de carácter esencial (no a la venta de bebidas alcohólicas entre las 21.00h y las 06.00h).

 

4.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.

.- Se limitará al máximo la movilidad laboral.
.- Se implementará el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto que sea imposible, o no se disponga de los medios para ello.
.- Se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

4.1.- Medidas de prevención y protección.
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.
.- Se evitarán aglomeraciones.
.- Se intensificará la limpieza de superficies.
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).

 

5.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.

.- Los encuentros sociales se limitan a un máximo de 6 personas excepto que se trate de convivientes.
.- Las reuniones y encuentros sociales de carácter social, en espacios cerrados, incluidos los domicilios, se recomienda que se limiten al máximo y se restrinjan a visitas a personas dependientes o con vulnerabilidad y pertenezcan a la misma burbuja de convivencia.

.- El 19 de marzo, San Jose, y durante la Semana Santa, a partir del 26 de marzo, se permiten las reuniones de 4 personas en espacios cerrados, excepto que pertenezcan a una misma burbuja de convivencia, y en los espacios privados sólo a convivientes.

.- En las reuniones en espacios públicos, de hasta 6 personas, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, excepto que se trate de salidas escolares al aire libre.

5.1.- Excepciones.
No están afectadas por la prohibición anterior:
.- Las personas que desarrollen una actividad laboral.
.- Actividades de culto, actos religiosos y ceremonias civiles (bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres)
.- Medios de transporte públicos.
.- Actividades docentes.
.- Actividades extraescolares permitidas.
.- Transporte escolar.

Estas actividades deberán cumplir con lo que establezca el PROCICAT.

5.2.- Derecho de manifestación y participación política.
Las limitaciones anteriores no son aplicables al derecho de manifestación y participación política, que se podrán ejercer en los términos que determine la autoridad competente.

 

6.- Empresas de servicios y comercio minorista.

.- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen contacto físico, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.

La apertura al público de establecimientos y locales comerciales de venta al detalle, se condiciona a:
.- Tener un superficie de venta igual o inferior a 800m2 .
.- Reducir al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
.- Cumplir de manera rigurosa con las medidas higiénicas, de prevención y seguridad para hacer frente a la COVID19.

6.1.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales de más de 800 metros.
Podrán abrir pero se exige:
.- Que el aforo máximo en todo el recinto sea del 30% según licencia de actividad, incluidas las zonas comunes.
.- Se permite la apertura de los establecimientos interiores dedicados a:
.- Venta de productos esenciales.
.- Venta de productos higiénicos.
.- Centros de veterinaria.
.- Peluquerías.
.- Centros de Estética.
.- Concesionarios de automóviles.
.- Centros de Jardinería.
.- Será necesario un control de aforo y flujos para evitar aglomeraciones.
.- Restricción de accesos a zonas recreativas, tales como zonas infantiles, lúdicas o áreas de descanso.

6.2.- Excepciones
Se permite la apertura de comercios y establecimientos, siempre que se dediquen a la venta de productos esenciales relacionados en el anexo II Decreto Ley 27/2020, concretamente:
.- Venta productos higiénicos.
.- Centros de veterinaria.
.- Peluquerías.
.- Centros de estética.
.- Concesionarios de automóviles.
.- Centros de Jardinería.

6.3.- Equipamientos culturales y deportivos
Los que se encuentren ubicados dentro de centros, galerías o recintos comerciales pueden abrir al público con sujeción a las limitaciones previstas en esta resolución.
No se permite la apertura de los locales y establecimientos de restauración que se encuentren en su interior.

6.4.- Sistemas de recogida de productos.
Se establecerán sistemas de recogida de productos adquiridos telefónicamente o vía internet o reparto a domicilio, incluida la comida preparada.
En todo caso, se evitaran aglomeraciones.

 

7.- Actos Religiosos y ceremonias civiles.

Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que limitar su asistencia a un máximo del 30% de aforo y un máximo de 500 personas.
Si estas actividades se realizan al aire libre, o en espacios físicos cerrados con condiciones de ventilación, calidad del aire reforzada y se eviten las aglomeraciones el aforo se mantendrá al 30%, con un máximo de 1000 personas.
Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.

 

8.- Uso del Transporte Público.

.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.

8.1.- Taxi
En los vehículos de hasta 9 plazas los entes locales, podrán dictar las normas que consideren adecuadas, en relación a las restricciones, turnos y tiempos de conducción.

La plaza de al lado del conductor deberá quedar siempre libre y el límite máximo será de 6 personas, incluido el conductor.

 

9.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.

– Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, cines, auditorios o similares), su aforo será del 50% y con un número máximo de 500 personas por sesión o actuación, garantizando ventilación natural o forzada.
.- Los espacios habilitados para espectáculos en establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto, que hayan presentado comunicación previa, se les aplicaran las restricciones relativas a la hostelería.
.- Si las citadas actividades se desarrollan al aire libre o en espacios cerrados con ventilación suficiente y calidad del aire reforzada, se permite mantener el aforo del 50% pero con un máximo de 1000 personas por sesión o actuación, todas sentadas y con asignación de asiento previo.
.- Los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 50% del autorizado.
.- Se pueden volver a realizar las actividades de cultura popular y tradicional, las galas, ceremonias de entrega de premios y festivales. Los asistentes deberán permanecer sentados y respetar las mismas limitaciones de aforo y recomendaciones de ventilación anteriormente mencionadas.
.- Instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre pueden abrir, siempre que:
.- Se limite el aforo a un 50% al aire libre o se trate de piscinas.
.- Se limite el aforo al 30% en espacios cerrados y cita previa.
.- Control de acceso.
.- No desarrollo de actividades en grupo.
.- Se permite la utilización de los vestidores.
.- Se permite las actividades en grupo siempre que no se superen las 6 personas incluida la monitora y desarrollo de la actividad con mascarilla.
.- Los equipamientos deportivos no supervisados permanecerán cerrados, incluidas las pistas y campos de deportes públicos al aire libre

Excepción (no sujetos a limitación):
.- Centros de tecnificación y rendimiento deportivos.
.- Instalaciones y equipamientos deportivos para entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

– Se reanuda todas las competiciones deportivas en Cataluña, a excepción de las competiciones oficiales de baloncesto y fútbol profesional, que tienen una limitación del 50% de asistentes al aire libre y el 30% en espacios cerrados con asiento preasignado.

.- Cierre al público:
.- Parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables.
.- Establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

.- Parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos hasta las 20.00h. siguiendo las pautas del PROCICAT.
.- Se suspenden las actividades recreativas que puedan reunir a más de 6 personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o supongan un contacto personal cercano.

 

10.- Actividades relacionadas con el juego

Se permite su apertura con un aforo del 30% y un máximo de 100 personas con ventilación mínima. En caso de disponer de ventilación reforzada, se amplía a 250 personas dentro del límite de aforo del 30%.
Los clientes deben ubicarse en grupos de máximo 6 personas, con una separación de 2 metros entre grupos.
No pueden abrirse los servicios complementarios de bar y restauración.

 

11.- Actividades de Hostelería y Restauración.

Se permite su apertura con las siguientes condiciones:
.- Consumo siempre en mesa.
.- Aforo interior 30% y distancia entre mesas de 2 metros y garantizar ventilación.
.- Terrazas: distancia de 2 metros, debidamente señalizada, entre mesas y comensales de mesas.
.- Máximo 4 comensales por mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
.- Garantizar distancia de 1 metro entre comensales de una misma mesa, excepto en burbuja de convivencia.
.- El horario es de 7:30h a 17 h. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de este horario.
A partir de esa hora, se puede servir a domicilio, con los límites horarios correspondientes.

.- En hostelería, y únicamente para los clientes alojados se permite un horario de cena hasta las 22.00h.

 

12.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil.

Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.
.- ESO, Primaria e Infantil: Presencialidad plena.
.- Bachillerato, grado medio y superior: Se reducirá su asistencia presencial.
.- Extraescolares: Hasta un máximo de 6 alumnos por aula y las exteriores según el plan de PROCICAT.
.- Formación de adultos, escuelas de idiomas y enseñanza reglada: Reducir asistencia presencial.

 

13.- Actividades Docentes Universitarias.

Se permite considerar el aumento de la actividad teórica presencial a un máximo del 30% del alumnado universitario.

 

14.- Equipamientos Cívicos.

No se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, excepto que se realicen por medios telemáticos. No obstante se permite que los equipamientos cívicos al aire libre se puedan utilizar para entrenamiento físico o de la memoria por los mayores de 60 años.
Se permiten los comedores sociales, peluquería o podología.

 

15.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.

Se suspende la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.
Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad pero con una reducción del aforo del 30% y cumpliendo con las medidas del PROCICAT.

 

16.- Actividades populares y tradicionales.

Se suspenden todas las actividades de cultura popular y tradicional.

 

17.- Actuaciones Policiales.

Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.

 

18.- Duración.

Estas medidas tienen una duración prevista hasta el 29 de marzo de 2021.