Resolución SLT/2811/2020 se prorrogan las restricciones para contener el brote de la COVID-19

Resolución SLT/2811/2020 se prorrogan las restricciones para contener el brote de la COVID-19

Resolución SLT/2811/2020 de 6 de noviembre por la que se prorrogan las restricciones para contener el brote de la COVID-19.

El DOGC núm. 8266 de 6 de noviembre ha publicado la Resolución SLT/2811/2020, de 6 de noviembre, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para conseguir la reducción de la tasa de contagio y rebrote de la Covid-19 en todo el territorio de Cataluña.

Se mantienen vigentes las restricciones de la Resolución SLT/2620/2020.

Esta prórroga estará vigente hasta el 23 de noviembre de 2020.

 

1.- Limitación de la entrada y salida de personas.

Se restringe la entrada y salida del territorio de Cataluña, entre las 22:00h y las 06:00h, excepto en los siguientes desplazamientos:

  • Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia.
  • Para ir a la farmacia por razones de urgencia (más próxima al domicilio)
  • Para asistencia veterinaria urgente
  • Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo (Siempre que no se pueda teletrabajar)
  • Desplazamientos en misión propias del puesto de trabajo, actividad profesional o empresarial.
  • Desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  • Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración.
  • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
  • Desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud (Debidamente justificado por profesionales)
  • Desplazamientos para la recogida y el cuidado de menores de edad de padres separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
  • Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas detalladas anteriormente.
  • Cuidado de mascotas y animales de compañía, de manera individual y en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.
  • Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
  • Se permite la circulación de vehículos para desplazamientos permitidos.
  • Circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o crucen Cataluña, cuando tengan su origen y destino fuera de Cataluña.
  • Siempre permitida la circulación para transporte de mercancías.

 

2.- Horarios de Cierre.

  • El horario de apertura será entre las 06:00h y las 21:00h.
  • Actividades culturales: Entre las 06:00h y las 22:00h.
  • Entrega a domicilio de comida: Entre las 06:00h y las 23:00h.

 

3.- Duración.

Estas medidas tienen una duración prevista de 15 días desde su publicación, es decir, hasta el 23 de noviembre de 2020.

 

Siguen vigentes el resto de medidas contenidas en la Resolución SLT/2620/2020 de 25 de octubre.