Real Decreto 115/2022 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas

Real Decreto 115/2022 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas

Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

El Gobierno de la nación ha publicado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, en el BOE de fecha 9 de febrero de 2022, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Uso Obligatorio de mascarillas.

Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en:

.- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
.- En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
.- Medios de transporte aéreos, en autobús, ferrocarril, incluyendo andenes y estaciones de viajeros, en teleférico, así como en transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, excepto que convivan en el mismo domicilio.
.- En caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

Excepciones:

.- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
.- Situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
.- Personas que presenten una alteración de conducta que hagan inviable su utilización.
.- Cuando por la propia naturaleza de la actividad el uso de la mascarilla resulte incompatible.
.- En espacios cerrados de uso público de las residencias para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos de características similares, siempre y cuando dichos colectivos y trabajadores tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no se aplica a los visitantes externos ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.