RD Ley 30/2021 medidas urgentes de prevención y contención COVID-19

RD Ley 30/2021 medidas urgentes de prevención y contención COVID-19

RD Ley 30/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Debido al aumento de contagios provocado por la variante Omicron de la COVID-19, el Gobierno ha modificado la Ley 2/2021, estableciendo la obligatoriedad del uso de mascarilla en los espacios exteriores.

1.- Uso Obligatorio de mascarillas.

Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en:
.- Vía pública, espacios al aire libre, espacios cerrados de uso o abiertos al público.
.- Medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, ferrocarril, en transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, excepto que convivan en el mismo domicilio.
.- En caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Excepciones:
.- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
.- Situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
.- Personas que presenten una alteración de conducta que hagan inviable su utilización.
.- Deporte individual al aire libre o actividades no deportivas en espacios naturales, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros entre no convivientes.
.- Situaciones de fuerza mayor o necesidad.
.- Cuando por la propia naturaleza de la actividad el uso de la mascarilla resulte incompatible.
.- En los espacios cerrados de uso público que sean la residencia de personas mayores o con discapacidad, las residencias colectivas de trabajadores esenciales u otros colectivos similares, cuando exista una pauta de vacunación entre ellos superior al 80%. (Ello no se aplica a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en tal caso si es obligatorio el uso de mascarilla).
.- En los centros penitenciarios con movilidad de internos, se estará a las normas de la autoridad penitenciaria competente

La venta individual de mascarillas quirúrgicas, no empaquetadas individualmente, sólo se podrá realizar en las oficinas de farmacia, garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

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