Trabajadora de un supermercado consume cafés del establecimiento sin abonarlos. ¿Se aplicaría la teoría gradualista?

Trabajadora de un supermercado consume cafés del establecimiento sin abonarlos. ¿Se aplicaría la teoría gradualista?

TSJ de Valencia de 23 de mayo de 2024, (Rec. 279/2024), ECLI:ES:TSJCV:2024:3283

Supuesto

Trabajadora de Mercadona conocedora de la prohibición de cobrarse o pesarse productos para sí durante la jornada laboral, consumir productos en el establecimiento o sacarlos sin haberlos abonado previamente.
En el presente caso, la trabajadora, con categoría de Gerente, consumió en el establecimiento y en distintas fechas varios cafés con leche, cuyo coste era de 0,80 €, sin proceder a su abono.
La empresa la despide por transgresión de la buena fe contractual, al haber sustraído productos sin proceder a su abono.

Debido a su escaso valor, ¿se aplicaría la teoría gradualista?

Criterio del TSJ

La deslealtad de la trabajadora y su fraude implican una pérdida de confianza al ser una conducta contraria a la buena fe que, en estos casos, no admite graduación de las faltas o la aplicación del principio de proporcionalidad.

Es indiferente la existencia de perjuicios para la empresa, que el valor de lo sustraído sea mínimo o que no se pueda acreditar la existencia de un lucro personal del trabajador, pues estamos ante una actuación no ética de quien comete la infracción.

Carece de trascendencia que no exista una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente. Es intrascendente que haya querido o no voluntariamente conculcar los deberes de lealtad al ser suficiente un incumplimiento grave y culpable, incluso por negligencia de los deberes inherentes al cargo.

El despido se declara procedente.