¿Es procedente el despido de un trabajador por utilizar vales descuento destinados a clientes?

¿Es procedente el despido de un trabajador por utilizar vales descuento destinados a clientes?

STS de 15 de octubre de 2024, (Rcud. 4484/2023), ECLI:ES:TS:2024:5084.

Supuesto

Cajera de supermercado que pasa la tarjeta del Club Carrefour de las clientas para aplicarles un descuento, no obstante, no les entrega los vales por valor de 3€ a una primera clienta y 9€ a la segunda. Posteriormente la trabajadora utiliza dichos vales descuento para compras personales.

Criterio del TS

La apropiación de dinero o de productos de la empresa, aunque se realice en un centro de trabajo en el que no esté adscrito el trabajador y fuera de su jornada laboral, se cause algún perjuicio a la empresa y tenga algún tipo de vinculación con el contrato de trabajo se consideran una transgresión de la buena fe contractual del art. 54.2.d) ET.

Tal y como establece la STS 750/2023 de 17 de octubre de 2023, (Rcud. 5073/2022) trabajador y empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe (Arts. 5.a) y 20.2) ET), siendo su incumplimiento causa de despido, en las que se encuentran conductas tales como la apropiación de bienes de la empresa en un supermercado, o de vales descuento de uso exclusivo de los clientes.

No se causa solo un perjuicio económico directo a la empresa, sino también a la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento donde suceden los hechos.

Lo más relevante es que se ha quebrado la confianza de la empresa para con la trabajadora que ocupaba la caja y no parece razonable que la empresa no pueda aplicar sanción alguna cuando conoce que ha existido una apropiación de productos, descuentos o beneficios.

Apropiarse de vales descuento destinados exclusivamente a los clientes, supone una conducta intencional y deliberada en perjuicio de la empresa y los clientes afectados, siendo independiente el valor económico de lo sustraído, al ser una conducta contraria a derecho.

Además, la empresa informó expresamente de la imposibilidad que ningún trabajador hiciera uso de los vales descuentos de los clientes. Podemos añadir a la conducta de deslealtad y fraude una flagrante desobediencia a las ordenes e instrucciones dictadas por la empresa en el uso regular de sus facultades de organización y dirección.

Conclusión

La pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa, aunque sean de escasa relevancia y mínimo valor económico, pues es indiferente el mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos o vales apropiados.