STSJ Madrid de 8 de mayo de 2020 (Rec. 1053/2019)

STSJ Madrid de 8 de mayo de 2020 (Rec. 1053/2019)

STSJ de Madrid de 8/05/2020 ECLI:ES:TSJM:2020:1962 – Jubilación parcial y paso a Jubilación activa (se permite).

 

Cuestión planteada.

Se trata de dirimir si cabe acceder a la pensión de jubilación en su modalidad activa, desde una situación previa de jubilación parcial, con independencia de la duración de esta última.

 

Criterio del TSJ

Para disfrutar de los beneficios de una jubilación activa, el beneficiario debe haber alcanzado la edad legalmente exigible en cada caso y tener derecho al 100% de la Base Reguladora.
La norma pretende incentivar el trabajo más allá de la edad de jubilación, permitiendo compatibilizar el trabajo con la pensión.
El hecho que se reconociera una jubilación parcial anticipada, es decir, antes de los 65 años, parece que sólo le permitiría acceder a una jubilación ordinaria, pero no existe norma alguna en virtud de la cual no se pueda acceder a una Jubilación Activa desde una Jubilación Parcial, solo es necesario cumplir con los requisitos exigidos legalmente.