STSJ Madrid de 12 de abril de 2021 (Rec. 661/2020). ECLI:ES:TSJM:2021:4188

STSJ Madrid de 12 de abril de 2021 (Rec. 661/2020). ECLI:ES:TSJM:2021:4188

Cuestión planteada.

Se plantea la cuestión de cuando la guardia localizada interfiere en la vida personal y por tanto el tiempo de disponibilidad debe ser considerado trabajo efectivo.

Criterio del TSJ.

La STJUE de 21 de febrero de 2018 (Asunto Matzak1) trata de una guardia localizada en la que el trabajador debe atender al requerimiento de la empresa en un tiempo de 8 minutos desde la recepción de la llamada. El TJUE entiende que la guardia localizada, a diferencia de la física, implica que el trabajador esté permanentemente y disposición de la empresa para atender cualquier eventualidad, pero dispone de plena libertad deambulatoria, pudiendo administrar su tiempo, con menos limitaciones y dedicarse a sus intereses personales, considerándose únicamente tiempo de trabajo el dedicado a la prestación efectiva de servicios2, no obstante, se considerará tiempo de trabajo cuando el trabajador tenga la obligación de permanecer en su domicilio durante el período de guardia, estar a disposición del empresario y presentarse a su lugar de trabajo en un plazo de 8 minutos.

Así la configuración del tiempo de trabajo se puede definir:
a) Elemento espacial: Tiempo que el trabajador está obligado a permanecer en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro lugar designado por el empleador, incluido el propio domicilio, para atender al llamamiento empresarial.

b) Elemento temporal: Tiempo breve de respuesta al llamamiento de la empresa para acudir al lugar de trabajo.

En ambos casos se debe producir una limitación a la libertad de deambulación y de administración del tiempo en que el trabajador pueda dedicarse a sus intereses personales familiares y sociales, de ahí que será:

a) Tiempo de trabajo: Cuando la guardia exige la obligada permanencia en un determinado espacio físico y dar respuesta inmediata en caso de necesidad, ya que en tal supuesto, el trabajador se encuentra en el ejercicio de sus funciones laborales.

b) Tiempo de descanso: Si el trabajador puede dedicarse a las actividades personales y de ocio que libremente quisiere realizar, en los que solo será tiempo de trabajo el dedicado a la prestación efectiva de servicios que requiera la intervención necesaria para atender la incidencia.

 

Conclusión

La disponibilidad a través de una guardia de localización no equivale a tiempo de trabajo, al no afectar a la libertad de movimientos y actividad del trabajador, aunque supone una limitación, para el trabajador al tener que estar en condiciones de ser avisado y prestar servicios en un plazo razonable. ´

La situación de disponibilidad no implica por si sola el desarrollo de ningún trabajo, por lo que está fuera de la jornada laboral y tampoco puede ser calificada como tiempo de trabajo u horas extras, por entenderse que limita al trabajador en lo relativo a su ubicación para que pueda incorporarse a su puesto en el tiempo requerido3.

Si el trabajador no está obligado a permanecer en un lugar determinado durante las guardias de disponibilidad, ni atender la incidencia en un breve plazo temporal desde la recepción del aviso, siendo excepcional el desplazamiento al centro de trabajo o al de los clientes, al poderse atender las incidencias por teléfono o en remoto, no se considera tiempo de trabajo.

Como dice la STJUE de 9 de septiembre de 2003, la situación de disponibilidad conlleva una restricción para llevar a cabo cualquier tipo de actividad al tener que estar presente en el lugar de servicio en un espacio temporal determinado para poder atender la incidencia, pero ello no implica que toda situación de localización deba calificarse de tiempo de trabajo si el trabajador puede administrar su tiempo con menos limitaciones y dedicarse a sus intereses personales y de ocio, en cuyo caso no es tiempo de trabajo efectivo. Así se entiende que el tiempo de respuesta de 30 minutos, no puede calificarse de tiempo muy limitado o breve o de respuesta inmediata, ya que el trabajador puede programarse el resto de su tiempo de descanso.

 

1 Analizada por la STS de 18 de junio de 2020, Rec. 242/2018.
2 Art. 2 Directiva 2003/88
3 STS de 29 de noviembre de 1994