STS de 26 de abril de 2023 Cuando es lícita la prueba de videovigilancia

STS de 26 de abril de 2023 Cuando es lícita la prueba de videovigilancia

STS de 26 de abril de 2023, Rec. 801/2020, ECLI:ES:TS:2023:1792: Cuando es lícita la prueba de videovigilancia para apoyar las conductas de la empresa imputadas en la carta.

Cuestión Planteada

Se plantea cuando es lícita la prueba de videovigilancia aportada por la empresa en un despido disciplinario.

 

Criterio del TS

La videovigilancia es una medida empresarial de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales y que debe diferenciarse de la videovigilancia oculta y la que se lleva a cabo con conocimiento de los trabajadores.

La instalación de cámaras se puede considerar:

  • a) Una medida justificada por razones de seguridad
    Control de hechos ilícitos imputables a empleados, clientes y terceros, así como rápida detección de siniestros.
  • b) Idónea para el logro de ese fin.
    Control de cobros y de la caja en el caso concreto
  • c) Necesaria y proporcionada al fin perseguido
    Razón por la que se justifica la limitación de los derechos fundamentales en juego, máxime cuando los trabajadores estaban informados de su instalación por razones de seguridad.

La STS de 21 de julio de 2021, (Rcud. 4877/2018) estableció que cuando el trabajador conoce que se ha instalado un sistema de control de videovigilancia (a través del distintivo de la instrucción 1/2006 de la AEPD) no es obligado especificar la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control[1]

La STS de 13 de octubre de 2021, (Rcud 3715/2018) declara válida la prueba de videográfica relativa a un conductor perceptor de autobús de transporte público que había sido grabado por unas cámaras situadas en su vehículo y que todos los trabajadores conocían y cuya existencia se indicaba en las pegatinas del autobús. El trabajador fue despedido por cuanto no cobró en varias ocasiones el billete a una mujer, en el tiempo de parada fumó varias veces en el interior del autobús, orinó hacia fuera del autobús y realizó tocamientos, caricias y palmadas a la citada mujer.

La STS de 30 de marzo de 2020 (Rcud. 1288/2020) establece que la videovigilancia no requiere del consentimiento del trabajador por cuanto se dirige a controlar el cumplimiento de la relación laboral, solamente es necesario el deber de información, mediante los adhesivos correspondientes.[2]

También es válida la prueba de videovigilancia oculta en un despido disciplinario de una empleada del hogar adoptado con posterioridad a la nueva LOPD 3/2018[3]

 

Conclusión

Si el trabajador conoce de la existencia de las cámaras por haberse informado, ya sea directamente a través de la firma de documentos o mediante la utilización de adhesivos, las imágenes obtenidas pueden ser utilizadas como prueba, siempre que su finalidad haya sido el control de la relación laboral, pues solo en caso que la finalidad sea otra el empresario deberá solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados

 

[1] STS de 25 de enero de 2022, Rcud. 4468/2018, STS de 21 de julio de 2021, Rcud. 4877/2018

[2] STS de 1 de julio de 2022, Rcud. 1993/2020

[3] STC 119/2022 y STS de 22 de julio de 2022, Rcud. 701/2021

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