STS de 21 de julio de 2021, Rec. 3702/2018, ECLI:ES:TS:2021:3108

STS de 21 de julio de 2021, Rec. 3702/2018, ECLI:ES:TS:2021:3108

STS de 21 de julio de 2021, Rec. 3702/2018, ECLI:ES:TS:2021:3108 vulneración de la garantía de indemnidad y despido nulo, trabajadora que ve rescindido su contrato temporal pero que previamente había denunciado a la empresa ante la Inspección de Trabajo. Despido Nulo.

Cuestión planteada.

Como debe calificarse el cese de una trabajadora con contrato temporal de obra o servicio vinculado a la duración de una contrata mercantil, que es cesada por finalización del servicio tras la rescisión de la contrata mercantil por mutuo acuerdo de las empresas, pero muy poco tiempo después que la trabajadora hubiera interpuesto denuncias ante la inspección de trabajo.

Criterio del TS

La tutela judicial efectiva se satisface también a través de la garantía de indemnidad, que implica que desde el ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta, no pueden producirse consecuencias perjudiciales para la persona que los protagoniza1.
En el ámbito laboral la garantía de indemnidad supone la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos2. De ahí que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental ya que entre los derechos laborales básicos del trabajador, se encuentra el ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo3.
La garantía de indemnidad también alcanza los supuestos en los que un trabajador no es contratado después de haber ejercido acciones judiciales4.
En el presente caso debe analizarse la conexión entre la decisión empresarial y la denuncia ante la ITSS por parte de la trabajadora. El TS entiende que la extinción por mutuo acuerdo entre las empresas de la contrata mercantil evidencia una rescisión antes de tiempo, ya que la contrata a la que estaba adscrita la trabajadora no había llegado a su término pactado, sino que se resolvió anticipadamente y coincidiendo con la denuncia presentada.

Conclusión.

El TS entiende que el despido es nulo, por cuanto las contratistas no han demostrado el motivo por el cual se extinguió antes de tiempo su relación mercantil y como consecuencia de ello se resolvió el contrato de la trabajadora, sin motivo aparente alguno, y todo indica que fue por el hecho de la denuncia presentada ante la ITSS, en la que se pedía la consideración de fija de la trabajadora en cuestión.

 

1 STS de 18 de marzo de 2016, Rcud. 1447/2014
2 STC 92/2009 de 20 de abril de 2009.
3 STC 10/2011 de 28 de febrero de 2011
4 STS de 5 de julio de 2013, Rec. 1683/2012