STS de 20 de enero de 2022, Rec. 2289/2019, ECLI:ES:TS:2022:229

STS de 20 de enero de 2022, Rec. 2289/2019, ECLI:ES:TS:2022:229

STS de 20 de enero de 2022, Rec. 2289/2019, ECLI:ES:TS:2022:229. Caducidad de la acción por despido. Fijos discontinuos, falta de llamada y situación de IT.

Cuestión planteada.

Se plantea cual es el dies a quo para interponer la acción de despido en el caso de trabajadores fijos discontinuos que se encuentran en situación de IT

¿El plazo de caducidad se debe establecer desde el alta médica? O ¿se entiende que existe despido en el momento en que la empresa inicia la campaña y el trabajador no es llamado a reincorporarse?

 

Criterio del TS

Para el TS el día inicial del plazo de caducidad de la acción de despido, en el caso de un trabajador en situación de IT, en el que la empresa no lo ha llamado, se inicia cuando éste tiene conocimiento que empieza la temporada y de su falta de llamamiento, no tras el alta médica y cuando el empresario no acepte su reincorporación.

Es cierto que el trabajador en situación de IT tiene el contrato suspendido, pero ello no exonera a la empresa de retomar la relación laboral y reincorporar al trabajador o de mantenerlo inactivo por estar de IT, con las obligaciones propias en materia de seguridad social de dicha situación.

 

Conclusión

La falta de llamamiento por parte de la empresa se entiende como una voluntad extintiva de la relación laboral, por ello, si al inicio de la campaña no es llamado, ya puede presentarse la demanda por despido, sin necesidad de esperar el alta médica, ya que ese el dies a quo.